3º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

CLAUDIO RAFAEL VEJAR VARELA CON FISCO DE CHILE - C.D.E. ACUMULADA 2888-2024

Rol

Fecha

28 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA CON DECLARACIÓN

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Se reproduce la sentencia definitiva en alzada, de 6 de mayo de 2024. Y SE TIENE, ADEMÁS, PRESENTE: 1° Que el actor apeló solicitando aumentar el monto a $300.000.000. Fundamenta su petición en que el monto de $35.000.000 fijado en primera instancia es exiguo y no otorga una reparación integral por el daño moral sufrido. Señala en su recurso que el demandante fue detenido ilegalmente cuando apenas tenía 18 años de edad y cursaba sus estudios, viéndose su proyecto de vida truncado de forma absoluta por las graves torturas aplicadas por agentes del Estado. 2° Que, por su parte, el Fisco de Chile apeló solicitando revocar la sentencia y rechazar la demanda en todas sus partes, o en subsidio, rebajar la indemnización. El apelante fiscal esgrimió los siguientes agravios: a) El rechazo de la excepción de reparación satisfactiva, argumentando que los beneficios económicos conferidos al actor mediante las Leyes 19.992 y 20.874 ya repararon el daño; b) El rechazo de la prescripción extintiva, sosteniendo que deben aplicarse imperativamente las normas de derecho común del Código Civil y que no existe norma internacional que declare la imprescriptibilidad de la acción civil. c) La falta de acreditación de la real extensión y entidad del daño moral; d) De manera subsidiaria, alega que el monto de la indemnización es comparativamente excesivo respecto de las sumas establecidas por la jurisprudencia para casos análogos. 3° Que cabe señalar que en segunda instancia el Fisco acompañó documentos, con citación, consistentes en una planilla de análisis estadístico de la Corte de Apelaciones de Valdivia y copias de sentencias dictadas por la Corte Suprema, con el objeto de fundamentar el agravio de que el monto otorgado en primera instancia resulta excesivo 4° Que, sobre la reparación satisfactiva, esta Corte estima que los beneficios asistenciales del Estado no impiden la indemnización civil. El principio de reparación integral y el carácter asistencial de dichas leyes permit

Fundamentos

considerando la edad de la víctima al momento de ocurrir los hechos y el tiempo en el que estuvo detenido y sometido a torturas. En efecto, los antecedentes permiten concluir que el sufrimiento fue de gran magnitud, ya que el actor fue privado de libertad a los 18 años, siendo sometido a golpizas, inmersión en aguas servidas y descargas eléctricas, tanto en la Base Naval de Talcahuano como en la Isla Quiriquina, por un lapso de quince a veinte días. 8° Que, en consecuencia, atendiendo la intensidad de los tormentos físicos y psicológicos, así como las graves secuelas descritas, la suma concedida en primera instancia resulta insuficiente para mitigar el perjuicio padecido, por lo que se aumentará dicho monto en la forma que se indicará en parte resolutiva de esta sentencia. 9° Que, los documentos acompañados por el Fisco de Chile en esta instancia en nada alteran las conclusiones referidas en los fundamentos anteriores, pues consisten en sentencia judiciales dictadas en otras causas, y en información estadística que no constituye un antecedente relevante para los efectos de resolver la presente causa.

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA, sin costas, la sentencia definitiva apelada de seis de mayo de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado Civil de Concepción, CON DECLARACIÓN de que se aumenta el monto de la indemnización que el Fisco deberá pagar a don Claudio Rafael Véjar Varela a la suma de cuarenta millones de pesos ($40.000.000), en la forma establecida en la sentencia apelada. Regístrese y devuélvase. Redacción del abogado integrante Francisco Santibáñez Yáñez. N° Civil-2887-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción bpv Concepción, veintiocho de mayo de dos mil veintiséis. VISTO Se reproduce la sentencia definitiva en alzada, de 6 de mayo de 2024. Y SE TIENE, ADEMÁS, PRESENTE: 1° Que el actor apeló solicitando aumentar el monto a $300.000.000. Fundamenta su petición en que el monto de $35.000.000 fijado en primera instancia es exiguo y no otorga una reparación integral por el daño moral s

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