DIAZ BRISO / COMITE DE ALLEGADOS EBEN-EZER. ACUMULADO INGRESO DE CORTE N°4726-2025 PROTECCION
Rol
Fecha
28 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que Estrella Díaz Briso y Cynthia Tamara Fierro Morales interponen acción constitucional de protección en contra del Comité de Allegados Eben-Ezer y de Jenniffer Valdebenito, en su carácter de presidenta del mismo, por el acto ilegal y arbitrario consistente en su exclusión del proceso habitacional. Exponen que el 5 de noviembre de 2025, fueron citadas por la presidenta del comité, Jenifer Valdevenito, y la directora -tesorera y secretaria- vía llamada telefónica, al domicilio de la presidenta del comité. En dicha reunión, la presidenta les informó que “Vicente”, representante de la empresa “Concrecasas”, entidad patrocinante, habría renunciado y que no realizó sus postulaciones a SERVIU, afirmando que por ese motivo no figuraban en el sistema y que “no tenían nada”. Añaden que, ante esa afirmación, ambas ingresaron en ese momento a la página web MINVU Conecta, verificando con sus propios RUT que sí estaban postulando correctamente, específicamente al proyecto “Lote 23 La Platina”. Indican que, al evidenciar la información, la presidenta se ofuscó, reaccionando de manera violenta y las acusó de pensar que ella estaba mintiendo. Acto seguido, les dijo “no podía hacer nada por ellas”, que “no estaban en proceso de postulación” y que, en los hechos, era como “si no existieran en ninguna parte, tampoco en el comité”. Refieren que incluso afirmó que SERVIU le habría quitado los cupos, lo que comprobaron en SERVIU que era falso. Indican que luego acudieron a SERVIU, verificando que lo que ella les dijo era falso, ya que les informaron que ellos no “quitan” cupos, que su postulación está hecha correctamente y está en proceso. Agregan que luego contactaron vía llamada telefónica a la recurrida para comentarle esta situación, dándole el beneficio de la duda y que a ella le habían transmitido esta información. Señalan que reaccionó de manera altiva, aludiendo que, por haber acudido a SERVIU y no creer en ella, ahora no tendrían posibili
Fundamentos
motivos personales pero vinculados a Díaz Briso. Solicitan declarar ilegal y arbitrario el acto de expulsión y las acciones realizadas por la presidenta y el Comité recurrido; ordenar sus reincorporaciones como integrantes del Comité, abstenerse de hostigar, excluir o interferir en el proceso habitacional y comunicar la sentencia a SERVIU y “Concrecasas” para que se informe que continúan en el comité. Segundo: Que, al evacuar informe, Valentina Figueroa Valdebenito, abogada en representación de Jenniffer Valdebenito, recurrida en su calidad de presidenta del Comité de Allegados Eben-Ezer, solicita el rechazo íntegro del recurso de protección deducido en autos acumulados por Estrella Díaz Briso y Cynthia Fierro. En primer término, sostiene que la acción cautelar carece de un presupuesto básico de admisibilidad, pues las recurrentes no individualizan de manera concreta cuál o cuáles serían las garantías constitucionales del artículo 20 de la Constitución Política de la República que estiman vulneradas por los hechos denunciados. Afirma que ni siquiera es posible inferir con claridad, a partir del tenor de las presentaciones, qué derecho fundamental habría sido efectivamente afectado, de modo que el recurso carecería de la precisión mínima exigida para su procedencia. En cuanto a los hechos, reconoce que existió una reunión realizada en su domicilio el 5 de noviembre de 2025, convocada por la directiva del Comité, pero precisa que su objeto fue meramente informativo, consistente en comunicar a las recurrentes que la entidad patrocinante “Concrecasa” les había señalado que un trabajador encargado de ciertos trámites había renunciado, lo que podía haber dejado gestiones pendientes respecto de algunos socios. Añade que, en esa instancia, la directiva propuso esperar unos días mientras se renovaba la personalidad jurídica del comité y se resolvían eventuales problemas derivados de dicha situación, reacción frente a la cual las actoras se habrían alterado, elevando el tono de la conversación. Niega categóricamente haber manifestado que ellas hubiesen sido expulsadas del comité o excluidas del proceso habitacional. Sostiene que no ha existido renuncia, expulsión ni exclusión alguna de las recurrentes del Comité de Allegados Eben-Ezer, agregando que ella, en su sola calidad de presidenta, no posee facultades unilaterales para adoptar una medida de esa naturaleza. Explica que la pérdida de la calidad de afiliado se encuentra regulada expresamente en los estatutos del comité, particularmente en el Título IV, artículos 7 y 8, y exige un procedimiento formal que incluye asamblea extraordinaria, participación de la directiva, audiencia del afectado y acuerdo de los miembros en los casos pertinentes. Refiere que nada de ello ha ocurrido en la especie, por lo que la afirmación de las recurrentes en orden a haber sido “expulsadas” carece de sustento fáctico y estatutario, no existiendo tampoco acto alguno que haga procedente una supuesta “reincorporación”. Se
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de protección deducido por Estrella Díaz Briso y Cynthia Tamara Fierro Morales en contra del Comité de Allegados Eben-Ezer y de Jenniffer Valdebenito. Regístrese y archívese, en su oportunidad. N°4725-2025 Protección (Acum. N°4726-2025 Protección)
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veintiocho de mayo de dos mil veintiséis. Al folio 26: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Estrella Díaz Briso y Cynthia Tamara Fierro Morales interponen acción constitucional de protección en contra del Comité de Allegados Eben-Ezer y de Jenniffer Valdebenito, en su carácter de presidenta del mismo, por el acto ilegal y arbitrario consistente en su exclusión d
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