SIN INFORMACION

MORALES/AFP PROVIDA S.A.

Rol

Fecha

28 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en favor de Hernán José Morales Urtado, de nacionalidad venezolana, e interpone recurso de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones ProVida S.A. y de la Superintendencia de Pensiones, por el acto que califica de ilegal y arbitrario consistente en el rechazo, con fecha 12 de septiembre de 2025, de su solicitud de devolución de fondos previsionales en calidad de técnico extranjero, vulnerando, según sostiene, las garantías consagradas en el artículo 19 N° 2 y N° 24 de la Constitución Política de la República. Expone que solicitó ante AFP Provida la devolución de sus fondos previsionales conforme a la Ley N° 18.156, acompañando contrato de trabajo, anexos y certificado de afiliación al sistema previsional venezolano emitido por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, antecedentes que —a su juicio— acreditan íntegramente el cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 1° y 7° de dicho cuerpo legal. Refiere que la recurrida rechazó la solicitud argumentando que la constancia electrónica de cotizaciones acompañada no acreditaba suficientemente la cobertura previsional exigida por la normativa, particularmente respecto de enfermedad, invalidez, vejez, muerte y prestaciones médicas y pecuniarias durante el período trabajado en Chile, pese a que dicho documento puede ser validado electrónicamente mediante el código alfanumérico “6d5b00002-2025109” contenido en el mismo instrumento, agregando que acompañó, además, declaración jurada suscrita ante notario con firma electrónica avanzada. Sostiene que AFP Provida incorporó exigencias no contempladas expresamente en la ley, efectuando una interpretación excesivamente formalista de la normativa, añadiendo requisitos imposibles de cumplir, dada la inexistencia de representación diplomática venezolana en Chile. Afirma que la actuación recurrida vulnera su derecho a la igualdad ante la ley y su derec

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, la acción de protección impetrado en favor de Hernán José Morales Urtado, en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A. y de la Superintendencia de Pensiones. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-22185-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de mayo de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en favor de Hernán José Morales Urtado, de nacionalidad venezolana, e interpone recurso de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones ProVida S.A. y de la Superintendencia de Pensiones, por el acto que califica de ilega

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