36º JUZGADO DEL CRIMEN DE SANTIAGO

QTE. BEATRIZ MIRANDA OYARZUN, CLAUDIO HERRERA SANHUEZA Y OTROS / FERNANDO LAURIANI MATURANA, KRASSNOFF MARTCHENKO MIGUEL Y OTROS

Rol

82303-2021

Fecha

14 de abril de 2023

Materia

Criminal

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus

Fundamentos

considerandos cuadragésimo tercero y cuadragésimo cuarto, que se suprimen. Del

Fallo

fallo de casación que precede, se reiteran sus motivos cuarto a octavo, y décimo. Y teniendo presente: PRIMERO: Que, la indemnización del daño producido y la acción para hacerla efectiva, son de máxima trascendencia al momento de administrar justicia, comprometiendo el interés público y aspectos de justicia material, que tienen como objeto obtener la reparación íntegra de los perjuicios ocasionados por el actuar de agentes del Estado de Chile, ya que así lo demanda la aplicación de buena fe de los tratados internacionales suscritos por nuestro país y la interpretación de las normas de Derecho Internacional consideradas ius cogens por la comunidad jurídica internacional. Dichas normas deben tener aplicación preferente en nuestro ordenamiento interno, al tenor de lo que dispone el artículo 5° de la Constitución Política de la República, por sobre aquellas disposiciones de orden jurídico nacional que posibilitarían eludir las responsabilidades en que ha incurrido el Estado chileno, a través de la actuación penalmente culpable de sus funcionarios, dando cumplimiento de este modo a la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados. SEGUNDO: Que, en cuanto a la excepción subsidiaria de reparación satisfactiva opuesta por el demandando, cabe tener presente que la Ley N° 19.123, que crea la Corporación Nacional de Reparación y Conciliación, establece una pensión de reparación y otorga otros beneficios en favor de las personas que ahí señala. Dicho cuerpo legal ha instaurado medi

Texto Completo (Preview)

6 Santiago, catorce de abril de dos mil veintitrés. En cumplimiento de lo prescrito en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo: Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos cuadragésimo tercero y cuadragésimo cuarto, que se suprimen. Del fallo de casación que precede, se reiteran sus motivos cuarto a octavo

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