LAUTARO RODRIGO LOPEZ STEFONI CON FISCO DE CHILE - C.D.E.
Rol
Fecha
28 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACIÓN
Hechos
VISTO Se reproduce la sentencia definitiva en alzada, de 15 de julio de 2024, Y SE TIENE, ADEMÁS, PRESENTE: 1° Que el actor apeló de la sentencia de primera instancia solicitando aumentar el monto de la indemnización a la suma de $300.000.000. Fundamenta su petición exponiendo que el monto de $40.000.000 fijado por el juez a quo resulta insignificante y no constituye una reparación integral por los graves daños sufridos. Argumenta que fue secuestrado por agentes del Estado, privado ilegalmente de libertad y sometido a horribles torturas durante largos períodos, lo cual le provocó devastadoras secuelas físicas y psicológicas que truncaron irreparablemente su proyecto de vida cuando apenas era un estudiante universitario. 2° Que el Fisco de Chile apeló solicitando la revocación del fallo y el rechazo de la demanda, o en subsidio, la rebaja sustancial de la indemnización concedida. El apelante fiscal esgrimió los siguientes agravios: a) El rechazo de la excepción de reparación satisfactiva, argumentando que los beneficios asistenciales de las Leyes 19.123 y 19.992 ya repararon íntegramente el daño. b) El rechazo de la prescripción, sosteniendo que deben aplicarse las normas del derecho común (Código Civil) y que no existe norma internacional vigente que declare expresamente la imprescriptibilidad civil de estas acciones. c) La falta de acreditación de la entidad del daño moral reclamado. d) La improcedencia de reajustes e intereses en la forma establecida por el tribunal de base. 3° Que en esta segunda instancia la parte demandante acompañó documentos consistentes en un certificado de nacimiento del actor, y que también lo hizo el Fisco de Chile acompañando diversos antecedentes jurisprudenciales. 4° Que, respecto a las alegaciones del Fisco sobre la reparación satisfactiva, esta Corte estima que los beneficios asistenciales del Estado no impiden la indemnización civil judicial. El principio de reparación integral y el carácter asistencial de dichas leyes permiten e
Fundamentos
Considerando que la víctima era menor de edad al momento de ocurrir los hechos, contando con 19 años a la fecha de su detención, y el prolongado tiempo en el que estuvo detenido en el cuartel clandestino y en el Fuerte El Morro sometido sistemáticamente a tratos crueles y torturas, la suma concedida en primera instancia resulta exigua, por lo que se aumentará dicho monto en la forma que se indicará en parte resolutiva de esta sentencia. 8° Que, los documentos acompañados por el Fisco de chile en esta instancia en nada alteran las conclusiones referidas en los fundamentos anteriores, pues consisten en sentencia judiciales dictadas en otras causas, y en información estadística que no constituye un antecedente relevante para los efectos de resolver la presente causa.
Fallo
fallo y el rechazo de la demanda, o en subsidio, la rebaja sustancial de la indemnización concedida. El apelante fiscal esgrimió los siguientes agravios: a) El rechazo de la excepción de reparación satisfactiva, argumentando que los beneficios asistenciales de las Leyes 19.123 y 19.992 ya repararon íntegramente el daño. b) El rechazo de la prescripción, sosteniendo que deben aplicarse las normas del derecho común (Código Civil) y que no existe norma internacional vigente que declare expresamente la imprescriptibilidad civil de estas acciones. c) La falta de acreditación de la entidad del daño moral reclamado. d) La improcedencia de reajustes e intereses en la forma establecida por el tribunal de base. 3° Que en esta segunda instancia la parte demandante acompañó documentos consistentes en un certificado de nacimiento del actor, y que también lo hizo el Fisco de Chile acompañando diversos antecedentes jurisprudenciales. 4° Que, respecto a las alegaciones del Fisco sobre la reparación satisfactiva, esta Corte estima que los beneficios asistenciales del Estado no impiden la indemnización civil judicial. El principio de reparación integral y el carácter asistencial de dichas leyes permiten el resarcimiento del daño moral sin que exista incompatibilidad legal alguna con la acción intentada. 5° Que, en cuanto a la excepción de prescripción opuesta, tratándose en la especie de delitos de lesa humanidad, no resulta coherente aplicar los plazos del derecho civil interno. El derecho
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C.A. de Concepción bpv Concepción, veintiocho de mayo de dos mil veintiséis. VISTO Se reproduce la sentencia definitiva en alzada, de 15 de julio de 2024, Y SE TIENE, ADEMÁS, PRESENTE: 1° Que el actor apeló de la sentencia de primera instancia solicitando aumentar el monto de la indemnización a la suma de $300.000.000. Fundamenta su petición exponiendo que el monto de $40.000.000 fijado por el ju
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