ARANCIBIA PANELLA IGNACIO JAVIER/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
28 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, se recurre de amparo en favor de Duniesky González Salazar, cubano, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la ilegalidad que importaría la dictación de la Resolución Exenta N°2600100132855, de 6 de marzo de 2026, que declaró inadmisible su solicitud de residencia temporal; solicitando que se acoja a trámite la misma, se reanude la tramitación y se resuelva conforme a derecho. Funda su arbitrio en que ingresó al país el 3 de mayo de 2019, por paso no habilitado, y luego, el 26 de junio de 2020, solicitó el reconocimiento de su condición de refugiado, la que fue rechazada por Resolución Exenta N° 24.054 de 17 de julio de 2025. Ante esto, dentro de plazo y en virtud del artículo 50 del Decreto Supremo Nº 837 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el 26 de noviembre de 2025 realizó solicitud de residencia temporal en la subcategoría actividades lícitas remuneradas, fundada en la existencia de un contrato de trabajo, de 19 de mayo de 2025, entre el amparado y la empresa Sociedad Forestal Riñihue Ltda., para desempeñarse como recepcionista y portero, que acompaña. Sin embargo, mediante la resolución impugnada se declaró inadmisible la solicitud, en razón de no registrarse el ingreso o egreso por paso habilitado, según lo informado por la Policía de Investigaciones. Indica que lo anterior resulta ilegal, desde que la solicitud se hizo en el plazo reglamentario y su rechazo vulnera el principio de no sanción del ingreso irregular mediante una pena encubierta, conculcando su derecho a la reunificación familiar, desde que vive en el país con su cónyuge, con residencia temporal en trámite, y sus dos hijos, cubanos con residencia temporal, una de ellas menor de edad; y sin considerar su arraigo social y laboral en el país. A folio 6, informa el Servicio Nacional de Migraciones, oponiendo en primer término la incompetencia de esta Corte de Apelaciones, por estimar competente a la Corte de Apelaciones de Santiago, atendido que el rec
Fundamentos
considerando: Primero: Que, por esta acción constitucional se impugna la Resolución Exenta N°2600100132855, de 6 de marzo de 2026, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que declaró inadmisible la solicitud de residencia temporal del amparado. Segundo: Que, el Servicio Nacional de Migraciones opone la excepción de incompetencia territorial, fundado en que, conforme al Registro Nacional de Extranjeros, el domicilio registrado por el amparado al tiempo de efectuar su solicitud migratoria corresponde a la ciudad de Santiago, Región Metropolitana, sin que exista vinculación geográfica con la jurisdicción de esta Corte. Tercero: Que, a efectos de resolver la excepción de incompetencia territorial opuesta, corresponde determinar el criterio normativo que rige la radicación del recurso de amparo constitucional ante las Cortes de Apelaciones. El artículo 307 del Código de Procedimiento Penal —norma aplicable supletoriamente a los amparos de contenido administrativo en virtud de lo dispuesto en el artículo 52 del Código Procesal Penal— establece que esta acción se deducirá ante la Corte de Apelaciones respectiva, sin precisar los factores de conexión territorial que la determinan. La doctrina procesal y la jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema han entendido que dicha calificación corresponde a la Corte de Apelaciones del territorio en que el amparado se encuentre al tiempo de interponer la acción, o en que el acto que se impugna produce o está llamado a producir sus efectos sobre la libertad personal o seguridad individual, criterios que en el amparo de contenido migratorio por orden de abandono del país apuntan al domicilio efectivo del amparado como factor primario de conexión, por ser el lugar en que el acto administrativo surte efecto directo sobre su situación jurídica y personal. En el presente caso, los antecedentes del proceso —incluyendo el Registro Nacional de Extranjeros y la documentación del procedimiento administrativo— acreditan que el amparado, registra domicilio en la ciudad de Santiago, Región Metropolitana, territorio que no corresponde a la jurisdicción de esta Corte de Apelaciones de Valparaíso, sin que el domicilio procesal indicado en el escrito de amparo —Viña del Mar— constituya antecedente suficiente para tener por acreditado un domicilio real y actual de la amparada/el amparado en la Región de Valparaíso, distinto del registrado en el sistema institucional del Servicio. Cuarto: Que, si bien la naturaleza cautelar de la acción de amparo y el principio de acceso a la justicia que la informa imponen una interpretación favorable a la procedencia formal del recurso, esa interpretación no puede llegar al extremo de prescindir de toda vinculación territorial entre el amparado y la Corte ante la cual se deduce la acción, pues la competencia es un presupuesto procesal de orden público que no puede ser alterado por la sola voluntad del recurrente y cuya inobservancia afecta el debido proceso en su dimensión de juez natura
Fallo
fallo del recurso de amparo subraya que esta acción debe estar al alcance efectivo de todos los habitantes, finalidad que resulta plenamente satisfecha cuando el recurso se interpone ante la Corte de Apelaciones del territorio en que el amparado tiene su domicilio o en que el acto surte sus efectos, sin que sea admisible extender esa accesibilidad a cualquier tribunal del país con prescindencia de toda conexión territorial, pues ello desnaturalizaría la regla del juez natural y menoscabaría la garantía del debido proceso del propio amparado. Quinto: Que, siendo el domicilio registrado del amparado la ciudad de Santiago, los antecedentes del proceso no permiten establecer razón jurídicamente atendible que justifique la radicación de la presente causa en una jurisdicción distinta a la que corresponde. En el presente caso, no se advierte antecedente que permita establecer una vinculación territorial entre la situación del amparado y la jurisdicción de esta Corte que justifique apartarse de dicho criterio, sin que el rechazo por incompetencia obste a que, ante una situación de urgencia o menoscabo de derechos constitucionales que así lo requiera, cualquier tribunal de la República adopte las providencias que sean indispensables para la protección de la libertad personal o seguridad individual del afectado, conforme a la naturaleza cautelar de la acción establecida en el artículo 21 de la Constitución Política de la República. Sexto: Que, de un tiempo a esta parte, la circunstan
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiocho de mayo de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, se recurre de amparo en favor de Duniesky González Salazar, cubano, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la ilegalidad que importaría la dictación de la Resolución Exenta N°2600100132855, de 6 de marzo de 2026, que declaró inadmisible su solicitud de residencia temporal; solicitando que
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica