1º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

GUMERCINDO ADONAY ARANEDA CARRASCO CON FISCO DE CHILE - C.D.E.

Rol

Fecha

28 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA CON DECLARACIÓN

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Hechos

VISTO: Se reproduce la sentencia definitiva en alzada, de 09 de mayo de 2024, con excepción de su

Fundamentos

considerando vigésimo séptimo, el que se elimina. Y SE TIENE, ADEMÁS, PRESENTE: 1° Que el demandante apeló de la sentencia de primera instancia, la cual otorgó un monto de $50.000.000 a su favor, solicitando que este se eleve a la suma de $300.000.000. Argumenta que el monto otorgado es exiguo y no cumple con el estándar de una reparación integral frente a un delito de lesa humanidad. Basa su solicitud en la gravedad de los padecimientos físicos y psicológicos sufridos producto de su detención ilegal y largas torturas a manos de agentes del Estado, las cuales truncaron su proyecto de vida como profesional técnico de INDAP y le generaron daños sociales y económicos que perduran hasta la actualidad. 2° Que el Fisco de Chile también apeló de la sentencia de primera instancia, esgrimiendo los siguientes agravios: a) El rechazo de la excepción perentoria de reparación satisfactiva, argumentando que la improcedencia de la indemnización alegada por el demandante radica en haber sido ya indemnizado mediante las Leyes N° 19.123 y N° 19.992. b) El rechazo de la excepción de prescripción de la acción civil, sosteniendo que deben aplicarse los plazos del Código Civil y negando la existencia de una norma internacional que declare la imprescriptibilidad genérica en materia civil. c) La falta de acreditación fehaciente del daño moral y su entidad. d) La improcedencia de los reajustes e intereses en la forma establecida por el tribunal. e) En subsidio, solicitó que se rebaje el quantum de la indemnización, por considerarlo excesivo. 3° Que cabe señalar que, en segunda instancia, el Fisco de Chile acompañó documentos consistentes en diversa jurisprudencia para respaldar sus alegaciones sobre el cálculo y los montos indemnizatorios. 4° Que, respecto a las alegaciones del Fisco de Chile, esta Corte procede a rechazarlas. En relación a la reparación satisfactiva, los beneficios asistenciales entregados a través de las denominadas Leyes de Reparación no son incompatibles ni impiden el resarcimiento a través de una indemnización por el daño moral ante la sede jurisdiccional. El derecho internacional consagra el principio de reparación integral, siendo estas leyes un reconocimiento estatal que no extingue la responsabilidad civil. 5° Que, respecto de la excepción de prescripción, al tratarse de delitos de lesa humanidad perpetrados por agentes del Estado, no resulta coherente aplicar los plazos extintivos propios del derecho civil interno común. El derecho a la debida reparación integra el ordenamiento nacional a través del artículo 5° de la Constitución y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, otorgándole el carácter de imprescriptible a estas acciones civiles. 6° Que, sobre la prueba del daño y los demás alegatos, consta que el daño moral se encuentra plenamente acreditado al ser el actor una víctima reconocida en la nómina del Informe Valech I bajo el número 1.543. Los informes clínicos del Programa PRAIS y la prueba testimonial rendida en autos dem

Fallo

Por tanto, los cuestionamientos sobre el daño y sus accesorios de reajustes e intereses deben desestimarse. 7° Que, por otro lado, el demandante lleva la razón al sostener que el monto fijado por el tribunal de primera instancia no constituye una reparación integral, considerando el tiempo en el que estuvo detenido (aproximadamente un mes) y sometido a graves torturas físicas y psicológicas en el Regimiento Tucapel y la cárcel de Temuco. A este prolongado sufrimiento se suma el hecho que, producto de la persecución política de la que fue objeto, se vio privado de su proyecto de vida laboral y debió exiliarse en el extranjero, viéndose obligado a huir a Argentina y luego trabajar ilegalmente en Brasil para subsistir. Atendida esta magnitud del daño, se accederá a lo solicitado por la parte demandante, aumentándose prudencialmente el quantum indemnizatorio. 8° Que, los documentos acompañados por el Fisco de Chile en esta instancia en nada alteran las conclusiones referidas en los fundamentos anteriores, pues consisten en sentencia judiciales dictadas en otras causas, y en información estadística que no constituye un antecedente relevante para los efectos de resolver la presente causa. Por estas consideraciones, y de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA: 1° Que SE CONFIRMA, sin costas, la sentencia definitiva apelada de nueve de mayo de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado Civil de Concepción

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción bpv Concepción, veintiocho de mayo de dos mil veintiséis. VISTO: Se reproduce la sentencia definitiva en alzada, de 09 de mayo de 2024, con excepción de su considerando vigésimo séptimo, el que se elimina. Y SE TIENE, ADEMÁS, PRESENTE: 1° Que el demandante apeló de la sentencia de primera instancia, la cual otorgó un monto de $50.000.000 a su favor, solicitando que este se ele

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