MP.C/DANIEL FERNANDO ARIAS ARREDONDO.
Rol
Fecha
28 de mayo de 2026
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Que, de acuerdo al mérito de lo expuesto en la audiencia, aparece que se encuentran justificados los presupuestos materiales de las letras a) y b) de artículo 140 del Código Procesal Penal respecto del delito por el que fue formalizado el imputado. En efecto, de acuerdo a lo indicado éste fue descubierto comercializando droga, por lo que no puede presumirse que ésta era para su consumo personal y próximo en el tiempo. Asimismo, se estima que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, en relación con lo dispuesto en la letra c) de la norma antes mencionada,
Fundamentos
considerando la naturaleza del ilícito, pluralidad de droga incautada, la existencia de causa penal vigente por delito de la misma especie y con medidas cautelares decretadas y la pena probable a imponer, lo que torna insuficientes las restantes medidas cautelares previstas por el legislador para alcanzar los objetivos señalados en el inciso primero del artículo 155 del referido cuerpo legal. Y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 352 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución dictada en audiencia de diecinueve de mayo de dos mil veintiséis, pronunciada por el 10° Juzgado de Garantía de Santiago, que decretó la prisión preventiva del imputado Daniel Fernando Arias Arredondo. Acordada con el voto en contra del abogado integrante señor Francisco Reyes Taha, quien fue del parecer de revocar la resolución en alzada y decretar respecto del imputado otras cautelares de menor intensidad como las de arresto domiciliario total y arraigo nacional. Devuélvase. N° 1734-2026-Penal.
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San Miguel, veintiocho de mayo de dos mil veintiséis. Sala: Cuarta Rol Corte: Penal-1734-2026 Ruc: 2600337618-3 Rit: 719-2026 10° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO Relator: Carolina Cordero Jara Caratulado: MP C/DANIEL FERNANDO ARIAS ARREDONDO. Recurso: Penal-cautelar personal. Escritos proveídos en audiencia: 2 San Miguel, veintiocho de mayo de dos mil veintiséis. Vistos: Que, de acuerdo al méri
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