SIN INFORMACION

TORRES CAICEO JHONY/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

28 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A folio 1, se deduce recurso de amparo en favor de Jhony Torres Caicedo, colombiano, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones y del Jefe del Departamento de Migraciones y Policía Internacional de Los Andes de la Policía de Investigaciones de Chile, por la ilegalidad que importaría la privación de libertad que le afecta, derivada de la ejecución de una expulsión administrativa contenida en la Resolución Exenta N°2500100242455, de 10 de noviembre de 2025: solicitando que se ordene la inmediata libertad del amparado, que se deje sin efecto la ejecución de la expulsión y se disponga dictar una nueva resolución que considere el arraigo familiar del afectado. Funda su arbitrio en que la mencionada resolución de expulsión fue dictada por ingreso irregular al territorio nacional, sin que el afectado hubiese tenido oportunidad efectiva de ejercer los descargos contemplados en el artículo 132 bis de la Ley N°21.325, por cuanto no habría sido notificado del inicio del procedimiento sancionatorio, tomando conocimiento del mismo solo al momento de ser detenido por funcionarios del Departamento de Migraciones y Policía Internacional de Los Andes; momento en que fue privado de libertad en dependencias de la Policía, situación en la que se encontraba al momento de deducirse la acción. Sostiene además que el amparado es padre reconocido de un niño chileno, Jhony Torres Cuero, de 3 años de edad, de nacionalidad chilena, según certificado de nacimiento que acompaña, y que se encuentra bajo el cuidado y sustento directo de su padre. Señala que en la especie concurre la causal de suspensión de expulsión de pleno derecho conforme al artículo 135 de la Ley N°21.325, por cuanto el amparado es padre de un hijo chileno; añadiendo que se vulneró su derecho al debido proceso, pues no existió notificación efectiva del procedimiento sancionatorio ni posibilidad real de formular descargos, mientras que la resolución expulsiva omitió ponderar la existencia del hijo chileno del am

Fundamentos

considerando: Primero: Que, por esta vía cautelar se reclama la ilegalidad de la Resolución Exenta N°2500100242455, de 10 de noviembre de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones que ordenó la expulsión del territorio nacional del amparado. Segundo: Que, al informar sobre el recurso, el Servicio señala que se ha sustanciado el procedimiento sancionatorio conforme a derecho, no habiendo acompañado la solicitante, en la oportunidad correspondiente, antecedentes suficientes que hagan plausible su solicitud de dejar sin efecto la expulsión. Tercero: Que, del examen de los antecedentes, se puede verificar que el recurrente ha acompañado nuevos antecedentes que resultan relevantes al momento de resolver su solicitud, relacionados con su arraigo social y familiar en el país, a saber, un certificado de nacimiento que da cuenta que la amparada tiene un hijo de nacionalidad chilena, de manera que la falta de ponderación respecto a dichas circunstancias transforma la decisión expulsiva en ilegal. Cuarto: Que, en este orden de cosas, resulta necesario que se proceda a una nueva revisión documental por parte del Servicio Nacional de Migraciones, en orden a constatar nuevamente la procedencia de la dictación de la orden de expulsión dictada. Quinto: Que, en cuanto a la denuncia hecha por el recurso en el sentido que éste se habría encontrado retenido en dependencias policiales, en espera de la ejecución de la medida, constando del informe de folio 6 que el amparado fue liberado, se rechazará el arbitrio en este extremo.

Fallo

Por estas consideraciones y conforme con lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de amparo deducido en favor de Jhony Torres Caicedo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°2500100242455, de 10 de noviembre de 2025, disponiéndose que el Servicio abra un nuevo término, no inferior a 60 días, a fin que la recurrente pueda acompañar nuevos antecedentes, para luego proceder a una nueva revisión documental, en que, teniéndose en consideración los antecedentes acompañados en esta instancia además de los que se acompañen por la actora, resuelva conforme a derecho el procedimiento sancionatorio de expulsión iniciado en contra de la amparada; rechazándose el mismo respecto de la Policía de Investigaciones de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2213-2026.

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiocho de mayo de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, se deduce recurso de amparo en favor de Jhony Torres Caicedo, colombiano, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones y del Jefe del Departamento de Migraciones y Policía Internacional de Los Andes de la Policía de Investigaciones de Chile, por la ilegalidad que importaría la privación de libertad

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