2º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

JOSE EDUARDO VARGAS CONTRERAS CON FISCO DE CHILE - C.D.E.

Rol

Fecha

28 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA CON DECLARACIÓN

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Se reproduce la sentencia definitiva en alzada, de 24 de julio de 2024, Y SE TIENE, ADEMÁS, PRESENTE: 1° Que el Fisco de Chile apeló de la sentencia de primera instancia que lo condenó al pago de una indemnización por daño moral de $60.000.000 en favor de José Eduardo Vargas Contreras. El apelante fiscal esgrimió los siguientes agravios: a) El rechazo de la excepción de reparación satisfactiva argumentando que los beneficios de la Ley 19.992 y otras ya repararon el daño. b) El rechazo de la prescripción, sosteniendo que deben aplicarse las normas del Código Civil y que no existe norma internacional que declare la imprescriptibilidad civil. c) La falta de acreditación de la entidad del daño moral. d) La improcedencia de reajustes e intereses en la forma establecida. En subsidio, solicitó la rebaja del monto indemnizatorio. 2° Que cabe señalar que, en segunda instancia, el Fisco de Chile acompañó documentos, consistentes en fallos jurisprudenciales emanados de las Cortes de Apelaciones y la Excma. Corte Suprema referentes a esta materia. 3° Que, sobre la reparación satisfactiva, esta Corte estima que los beneficios asistenciales del Estado no impiden la indemnización civil. El principio de reparación integral y el carácter asistencial de dichas leyes permiten el resarcimiento del daño moral sin que exista incompatibilidad legal. 4° Que, respecto a la prescripción, tratándose de delitos de lesa humanidad, no resulta coherente aplicar los plazos del derecho civil interno. El derecho a la reparación es un principio de rango internacional e integrante de nuestro ordenamiento por el artículo 5° de la Constitución, lo que lo hace imprescriptible. 5° Que, en cuanto a la prueba del daño, consta que el actor es víctima reconocida en el Informe Valech I (N° 25.434). Los testimonios y el informe psicológico del PRAIS acreditan que sufrió diversos apremios como golpes, simulacros de fusilamiento, aplicación de electricidad ("la parrilla") y el "submarino", lo que genera

Fundamentos

considerando 16° de la sentencia apelada, dispone expresamente que “las sumas que se condena pagar al demandado, por concepto de indemnización por daño moral, se reajustarán en la misma proporción en que varíe el Índice de Precios al Consumidor desde el mes anterior a la época en que la sentencia definitiva quede ejecutoriada y el mes anterior al pago efectivo, más los intereses corrientes para operaciones reajustables, desde la pocade la mora hasta el pago efectivo”, por lo que no divisa el yerro jurídico denunciado en el recurso de apelación de la parte demandada. 7° Que, por su parte el actor apeló solicitando aumentar el monto a $300.000.000. Fundamenta su petición en que la suma concedida es insuficiente y se aleja de una reparación íntegra compensatoria, teniendo en cuenta la gravedad de los vejámenes sufridos en los distintos centros de detención y el truncamiento de su proyecto de vida por el accionar de los agentes del Estado. 8° Que el demandante lleva la razón al sostener que el monto fijado por el tribunal de primera instancia no constituye una reparación integral. Considerando el tiempo en el que estuvo detenido y sometido a torturas, transitando desde el 22 de septiembre de 1973 hasta el año 1977 por el Retén de Tomé, la Cuarta Comisaría de Concepción, el Regimiento Chacabuco, la Base Naval, el Fuerte Borgoño y la cárcel pública, y el hecho que producto de la persecución política de la que fue objeto debió exiliarse en el extranjero, radicándose en Estados Unidos de América, la suma de primera instancia resulta exigua. 9° Que, los documentos acompañados por el Fisco de Chile en esta instancia en nada alteran las conclusiones referidas en los fundamentos anteriores, pues consistentes en sentencia judiciales dictadas en otras causas, y en información estadística que no constituye un antecedente relevante para los efectos de resolver la presente causa.

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA, sin costas, la sentencia definitiva apelada de veinticuatro de julio de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado Civil de Concepción, CON DECLARACIÓN de que se aumenta el monto de la indemnización que el Fisco deberá pagar a don José Eduardo Vargas Contreras a la suma de ochenta millones de pesos ($80.000.000), en la forma establecida en el sentencia apelada. Regístrese y devuélvase. Redacción del abogado integrante Francisco Santibáñez Yáñez. N° Civil-3156-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción bpv Concepción, veintiocho de mayo de dos mil veintiséis. VISTO Se reproduce la sentencia definitiva en alzada, de 24 de julio de 2024, Y SE TIENE, ADEMÁS, PRESENTE: 1° Que el Fisco de Chile apeló de la sentencia de primera instancia que lo condenó al pago de una indemnización por daño moral de $60.000.000 en favor de José Eduardo Vargas Contreras. El apelante fiscal esgrimió l

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