DUTHAN CHERY/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
28 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece Lygens Gourdet, en favor de Duthan Chery, de nacionalidad haitiana, quien interpone recurso de amparo en contra de la Resolución Exenta N°2600100101072, de 19 de febrero de 2026, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual se rechaza su solicitud de residencia definitiva, se dispone orden de abandono del país dentro de 15 días y se decreta prohibición de ingreso al territorio nacional por el plazo de 5 años, acto que estima ilegal y arbitrario por vulnerar la garantía constitucional de libertad personal y seguridad individual consagrada en el artículo 19 N°7 letra a) de la Constitución Política de la República. En los hechos, expone que el certificado de antecedentes penales de la República de Haití acompañado a su solicitud no se encontraría adulterado, toda vez que cuenta con todos los códigos de verificación y código QR que derivan a la página oficial del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Agrega que el amparado mantiene arraigo laboral, social y familiar en Chile, destacando que tiene una hija de nacionalidad chilena de tres años de edad, cuyo interés superior no fue considerado por la autoridad antes de resolver, y que ha cumplido con sus obligaciones previsionales de manera continua, siendo un aporte para la sociedad y no una carga para el Estado. Solicita que se acoja el recurso de amparo, dejando sin efecto la Resolución Exenta N°2600100101072, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, y ordenando a la autoridad efectuar una nueva revisión de los antecedentes y resolver conforme a derecho la solicitud de residencia definitiva del amparado. A folio 5, informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso, señalando que no existe acto ilegal ni arbitrario de su parte, toda vez que el amparado presentó un certificado de antecedentes penales adulterado, habiendo sido notificado previamente y otorgado plazo para desvirtuar el reproche, sin que lo haya logrado. Agrega
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, garantía consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar se impugna la Resolución Exenta N°2600100101072 de 19 de febrero de 2026, mediante la cual se rechaza la solicitud de residencia definitiva de Duthan Chery, se dispone el abandono del país dentro de 15 días y se decreta la prohibición de ingreso al territorio nacional por el plazo de 5 años, fundándose el rechazo en que el certificado de antecedentes penales del país de origen presentaría un timbre del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile que no coincidiría con uno original. Tercero: Que, el Servicio informa que el amparado presentó un certificado de antecedentes penales adulterado, habiendo sido notificado previamente mediante resolución de 2 de febrero de 2026 y otorgándosele plazo de 10 días hábiles para subsanar la observación, sin que se acompañara documentación suficiente para desvirtuarla, por lo que correspondía rechazar la solicitud de residencia definitiva conforme a los artículos 88 y 91 de la Ley N°21.325, siendo el abandono una consecuencia necesaria del rechazo de la residencia. Cuarto: Que, si bien en el Servicio fue acompañado un certificado de antecedentes penales cuya autenticidad discute la autoridad migratoria, cabe señalar que en esta sede el recurrente ha acompañado un certificado de antecedentes penales de la Policía Nacional de Haití acompañado en esta instancia y su traducción por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile dan cuenta de que el amparado no registra antecedentes en el Fichero Central de la Dirección Central de la Policía Judicial de Haití, documento que no ha sido ponderado y eventualmente subsana materialmente el reproche que motivó el rechazo de la solicitud. En estas condiciones, la mantención del acto impugnado deviene en desproporcionada. Quinto: Que, asimismo, se ha acreditado el arraigo social, laboral y familiar del amparado, quien se encuentra en el país desde al menos el año 2019, registrando cotizaciones previsionales continuas hasta enero de 2026. A lo que se añade, que lo resuelto no consideró que el amparado presenta arraigo familiar en Chile, toda vez que ha formado un grupo familiar con su hija chilena nacida el año 2022, de manera que lo resuelto atenta contra el principio de unificación familiar consagrado en la Ley N°21.325, así como el deber de protección de la familia al que se hallan compelidos los órganos de la Administración del Estado de acuerdo con el mandato constitucional del artículo 1° de la Carta Funda
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, se acoge, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de Duthan Chery y, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°2600100101072, de 19 de febrero de 2026, debiendo el referido Servicio reabrir el procedimiento administrativo y, considerar los antecedentes acompañados en esta instancia, para luego pronunciarse sobre su solicitud como en derecho corresponda. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2377-2026.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veintiocho de mayo de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, comparece Lygens Gourdet, en favor de Duthan Chery, de nacionalidad haitiana, quien interpone recurso de amparo en contra de la Resolución Exenta N°2600100101072, de 19 de febrero de 2026, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual se rechaza su solicitud de residencia definitiva
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