HUANQUIL FUENTEALBA LEONEL OSVALDO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL (CLC)
Rol
Fecha
28 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Jonathan Andrés Galaz González, abogado, defensor público penitenciario, en favor de Leonel Osvaldo Huanquil Fuentealba, actualmente privado de libertad en el Centro de Educación y Trabajo Metropolitano, quien interpone acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago, por haber rechazado otorgar la libertad condicional al amparado. Expone que el amparado cumple una pena de ocho años de presidio mayor en su grado mínimo por el delito de tráfico ilícito de drogas, en causa RUC N° 2000885487-5, cuya ejecución controla el Juzgado de Garantía de La Serena, registrando como fecha de inicio de condena el 31 de agosto de 2020 y de término el 31 de agosto de 2028, manteniendo además siete bimestres de muy buena conducta, pudiendo postular al beneficio desde el 31 de diciembre de 2025. Refiere que, atendido el tiempo de cumplimiento efectivo de la pena, sus actividades intrapenitenciarias y sus calificaciones de conducta, fue incorporado al proceso de libertad condicional correspondiente al primer semestre de 2026, siendo rechazada su solicitud por la Comisión recurrida. Sostiene que dicha decisión no ponderó las actividades desarrolladas por el amparado al interior del Centro de Educación y Trabajo Metropolitano ni los avances evidenciados en su proceso de reinserción social, fundándose únicamente en aspectos negativos contenidos en el informe psicosocial, sin expresar de qué forma tales antecedentes impedirían continuar dicho proceso en libertad. Añade que el amparado presenta bajo riesgo de reincidencia, mantiene relaciones interpersonales prosociales, manifiesta rechazo al delito y motivación para continuar desarrollándose mediante actividades ocupacionales, destacando además que cumple condena en un Centro de Educación y Trabajo, lo que evidencia avances relevantes en su proceso de reinserción. En cuanto al derecho, invoca el artículo 21 de la Cons
Fundamentos
considerando más bien el impacto de las pérdidas afectivas asociadas a sus acciones antes que una aguda identificación de eventuales factores de riesgo que pudieran perjudicar su proceso de reinserción. Se muestra motivado por continuar desarrollándose a través de actividades ocupacionales. Cumple condena por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes, con una sanción de 8 años; multi-reincidente; no ha accedido a beneficios intrapenitenciarios, en tanto registra 1 sanción disciplinaria por faltas al régimen interno durante su actual reclusión. Finalmente, se advierte una planificación que requiere mayor estructuración y claridad respecto al interés que manifiesta por retomar sus lazos afectivos con sus hijos menores y la actividad laboral que pretende desempeñar; que se observa una todavía escasa problematización de sus acciones delictivas y de los factores que influyeron en su desarrollo, sin una reflexión crítica que permita identificar aspectos personales susceptibles de modificación, manteniendo dificultades para el ejercicio de la autocrítica; se estima prudente continuar con proceso de seguimiento en su progresiva aproximación al medio libre a través del eventual uso de permisos de salida, a la vez que se abordan los aspectos deficitarios descritos, con miras a su futuro en libertad. 5.- Los aspectos antes mencionados, confrontados con aquellos acompañados a sus postulaciones previas el segundo semestre de los años 2011, 2017 y 2025, que si bien dan cuenta de avances, estos deben ser consolidados, y demuestran, por ahora, escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impiden tener por probado avances en su proceso de reinserción social, como lo exige el Decreto Ley N° 321.” Tercero: Que, la Comisión acompañó los antecedentes de postulación del amparado, consistentes en el formulario consolidado e informe de postulación psicosocial, de los que se extrae que el interno tiene 63 años, presenta un mediano compromiso delictual y un nivel bajo de riesgo de reincidencia; se encuentra cumpliendo una condena de ocho años por el delito de tráfico ilícito de drogas, iniciando su cumplimiento el 31 de agosto de 2020, estimándose como fecha de término de la pena impuesta el 31 de agosto de 2028; que cumplió con el tiempo mínimo para postular al beneficio el 31 de diciembre de 2025, y que mantiene conducta intachable durante los seis últimos bimestres de su condena. Además, según los antecedentes proporcionados, a la fecha de la postulación no cuenta con beneficios intrapenitenciarios y registra 3 faltas al régimen interno. Cuarto: Que, el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria, con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, frente a amenazas ilegales al ejercicio de dicha libertad y frente a privaciones, perturbaciones o am
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 2° N°3 del DL N°321 de 1925, 12 del Decreto Nº338 de 2019 del Ministerio de Justicia y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso deducido en favor de Leonel Osvaldo Huanquil Fuentealba y en contra la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y comuníquese. N°Amparo-2237-2026.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de mayo de dos mil veintiséis. Proveyendo al escrito folio 7: a todo, téngase presente. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Jonathan Andrés Galaz González, abogado, defensor público penitenciario, en favor de Leonel Osvaldo Huanquil Fuentealba, actualmente privado de libertad en el Centro de Educación y Trabajo Metropolitano, quien interpone acc
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