SIN INFORMACION

JIOVANIE DUVERGILLES/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

28 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1, comparecen Emmanuel Bien-Aime y Carlos Cristóbal Bustamante Valdivia, habilitados en derecho, en favor de Jiovanie Duvergilles, e interponen acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°2600100004410, de 5 de enero de 2026, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso el abandono del país en el plazo de 15 días. Exponen que la amparada ingresó regularmente al país e inició oportunamente los trámites de regularización migratoria, solicitando residencia definitiva bajo el N°66671720. Señalan que la resolución recurrida fundó el rechazo en no haber acompañado el certificado de antecedentes penales de Haití debidamente legalizado y en no haber acreditado el pago de la multa por residencia irregular. Refieren que, mediante notificación electrónica de 23 de mayo de 2024, el Servicio Nacional de Migraciones le requirió acompañar el certificado de antecedentes penales y efectuar el pago de la multa correspondiente, otorgándole un plazo de 10 días hábiles para ello. Añaden que, pese a intentar efectuar el pago de la multa, la plataforma electrónica del Servicio no se encontraba habilitada. Asimismo, sostienen que la obtención del certificado de antecedentes penales proveniente de Haití se vio dificultada por la grave crisis institucional, política y social que afecta a dicho país, circunstancia que impedía obtener oportunamente la documentación exigida. Indican que, no obstante aquello, la amparada logró obtener finalmente el certificado requerido, debidamente traducido y legalizado, el que acompaña en esta sede. Agregan que la resolución recurrida resulta desproporcionada, desde que no ponderó las dificultades materiales para obtener la documentación exigida ni las circunstancias particulares de la amparada, optando directamente por disponer el abandono del país. A folio 5, evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acció

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, garantía consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, la Resolución Exenta N°2600100004410, de 5 de enero de 2026, rechazó la solicitud de residencia definitiva presentada por la amparada por no haber acompañado el certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente legalizado y por no haber acreditado el pago de la multa asociada a su situación migratoria irregular, disponiendo además el abandono del país dentro del plazo de 15 días. Tercero: Que, consta asimismo que mediante notificación electrónica de 23 de mayo de 2024, el Servicio Nacional de Migraciones requirió a la amparada acompañar el certificado de antecedentes penales debidamente legalizado y efectuar el pago de la multa por residencia irregular, otorgándole un plazo de 10 días hábiles para formular descargos y acompañar antecedentes. Cuarto: Que, respecto al certificado de antecedentes penales exigido por la recurrida, no puede soslayarse la grave crisis institucional, política y social que afecta a Haití, circunstancia pública y notoria que dificulta considerablemente la obtención y legalización de documentación oficial emanada de dicho país, especialmente dentro de plazos breves como el otorgado en la especie. Quinto: Que, a lo anterior, cabe agregar que también resulta plausible que la amparada, cuya lengua materna no es el español, haya enfrentado dificultades adicionales para comprender y completar adecuadamente el procedimiento de pago electrónico de la multa migratoria en la plataforma, circunstancia que igualmente debió ser ponderada antes de adoptar una medida tan gravosa como la orden de abandono del país. Sexto: Que, en este contexto, la decisión de rechazar la solicitud de residencia definitiva y disponer derechamente el abandono del país, sin ponderar las especiales dificultades que enfrenta la amparada, resulta desproporcionada y, en consecuencia, ilegal, razón por la cual la acción constitucional deducida será acogida.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge, sin costas, la acción constitucional de amparo deducida en favor de Jiovanie Duvergilles y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°2600100004410, de 5 de enero de 2026, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, debiendo la autoridad recurrida reabrir el procedimiento administrativo respectivo, habilitar la plataforma pertinente para el pago de la multa migratoria y otorgar a la amparada un plazo no inferior de 180 días hábiles para efectuar dicho pago y acompañar el certificado de antecedentes penales correspondiente, luego de lo cual deberá resolver su solicitud conforme a derecho. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2375-2026.

Texto Completo (Preview)

Jfah.- C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiocho de mayo de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, comparecen Emmanuel Bien-Aime y Carlos Cristóbal Bustamante Valdivia, habilitados en derecho, en favor de Jiovanie Duvergilles, e interponen acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°2600100004410, de 5 de enero de 2026

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