2 JUZGADO DE POLICIAL LOCAL DE PUENTE ALTO

MARISEL PEREIRA SEPULVEDA (BANCO DEL ESTADO DE CHILE )

Rol

17261-2022

Fecha

14 de abril de 2023

Materia

Policia Local

Resultado

RECHAZA RECURSO DE QUEJA (M)

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Hechos

Vistos: En estos autos Rol N° 17261-2022, se ha conocido el recurso de queja entablado por el abogado don Nicolás Joaquín Guzmán Ramírez, en la causa seguida en contra de la querellada y demandada civil, en autos infraccionales y civiles de indemnización de perjuicios, caratulados “BANCO DEL ESTADO DE CHILE con PEREIRA”, Rol N° 281.614-2 del Segundo Juzgado Civil de Puente Alto. El recurso de queja se deduce en contra de la Ministra doña Liliana Mera Muñoz y el Fiscal Judicial don Jaime Salas Astrín, quienes concurren con su voto de mayoría, a acoger la apelación interpuesta por el recurrente Banco del Estado de Chile, revocando la sentencia, que rechazó la querella infraccional y demanda civil indemnizatoria interpuesta por la quejosa al alero de la Ley 21.234, que limita la responsabilidad de los titulares o usuarios de tarjetas de pago y transacciones electrónicas en caso de extravío, hurto, robo o fraude. Además, en la misma sentencia impugnada, el tribunal ordenó a la demandada a restituir al Banco del Estado de Chile la suma de 35 Unidades de Fomento efectuada por el banco querellante en la cuenta Rut N° 259-7-005679-6 de propiedad de doña Marisel del Carmen Pereira Sepúlveda. La quejosa denuncia que los ministros recurridos dictaron una sentencia con una errada interpretación de la Ley. En efecto para arribar a lo manifestado en la parte resolutiva, los recurridos tuvieron en consideración un documento elaborado por la propia querellante y demandante, determinando ella misma, sin contrapeso alguno, que no había un patrón de fraude en las operaciones que desconoció y desconoce su representada. La decisión de acoger la querella infraccional, constituye una contravención formal de la ley, pues, valga la redundancia, la Ley 21.234 traspasó el peso de la prueba al banco emisor, respecto de las operaciones que el usuario desconozca haber autorizado y que el registro de las operaciones no bastará, necesariamente, para demostrar que estas fueron autorizadas por e

Fundamentos

considerando: Primero: Que, según consta del mérito de los antecedentes, el Segundo Juzgado de Policía Local de Puente Alto, rechazó en todas sus partes la querella infraccional y demanda civil indemnizatoria interpuesta en contra de la quejosa y al alero de la Ley 21.234, que limita la responsabilidad de los titulares o usuarios de tarjetas de pago y transacciones electrónicas en caso de extravío, hurto, robo o fraude. Además, en la misma sentencia impugnada, el tribunal ordenó al Banco del Estado de Chile restituir a la demandada la suma total de $2.258.517.- debidamente reajustada, y al pago de las costas personales. Mediante sentencia de fecha 23 de mayo de 2022, la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel, por decisión de mayoría a la que concurrieron la Ministra doña Liliana Mera Muñoz y el Fiscal Judicial don Jaime Salas Astrín, acogió la apelación interpuesta por el recurrente Banco del Estado de Chile, resolviendo revocar la sentencia de diez de febrero de dos mil veintidós, escrita a fojas 111, en la parte que rechazó la querella infraccional interpuesta por Banco del Estado de Chile en contra de doña Marisel del Carmen Pereira Sepúlveda, y se acoge dicha acción, dejándose en consecuencia sin efecto la restitución de 35 Unidades de Fomento efectuada por el banco querellante en la cuenta Rut N° 259-7-005679-6 de propiedad de doña Marisel del Carmen Pereira Sepúlveda, confirmando en lo demás la referida sentencia. Segundo: Que es esta la resolución que ha motivado la queja en estudio y en la que se estima por el recurrente se ha incurrido en las faltas y abusos graves que a su juicio ameritan la actuación disciplinaria de esta Corte para restablecer los derechos amagados. Tercero: Que, como cuestión previa, conviene tener en cuenta que el recurso de queja, en tanto persigue modificar, enmendar o invalidar resoluciones judiciales pronunciadas con falta o abuso grave, constituye un medio extraordinario destinado a corregir la arbitrariedad judicial, mediante la imposición de medidas disciplinarias a los recurridos ante la existencia de un perjuicio que afecte al recurrente, manifestado en un error grave y notorio de hecho o de derecho. Cuarto: Que, como evidencia una atenta lectura del recurso intentado, en éste se cuestionan las conclusiones que alcanzan los jueces recurridos, que ponderando un prueba acompañada por la querellante consistente en el informe efectuada por la Gerente de Operaciones Mayoristas el cual refiere que no existió un patrón de fraude en la ejecución de las operaciones que fueron desconocidas por la querellada, lo que llevó a los sentenciadores a acoger la querella infraccional y parcialmente la demanda civil interpuesta. Quinto: Que, en tal entendimiento, la decisión de los recurridos, contrastada con las argumentaciones de la quejosa, claramente representa una legítima diferencia en la determinación de si los hechos establecidos en el

Fallo

fallo que termina acogiendo dicha acción, dejándose en consecuencia sin efecto la restitución de 35 Unidades de Fomento efectuada por el banco querellante en la cuenta de la demandada, diferencia que no llega a constituir una falta o abuso grave que amerite la interposición de un recurso de la naturaleza de que se trata. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 549 del Código Orgánico de Tribunales, se rechaza, sin costas, el recurso de queja interpuesto por el abogado don Nicolás Joaquín Guzmán Ramírez. Regístrese, y archívese. Rol Nº 17.261-2022 Pronunciado por la Segunda Sala de la Corte Suprema integrada por el Ministro Sr. Jorge Dahm O., los Ministros Suplentes Sr. Juan Manuel Muñoz P., Sra. María Loreto Gutiérrez A., y los Abogados Integrantes Sres. Eduardo Morales R., y Gonzalo Ruz L. No firma la Ministra Suplente Sra. Gutiérrez y el Abogado Integrante Sr. Morales, no obstante haber estado en la vista de la causa y acuerdo del fallo, por haber concluido su período de suplencia y por estar ausente, respectivamente.

Texto Completo (Preview)

5 Santiago, catorce de abril de dos mil veintitrés. Vistos: En estos autos Rol N° 17261-2022, se ha conocido el recurso de queja entablado por el abogado don Nicolás Joaquín Guzmán Ramírez, en la causa seguida en contra de la querellada y demandada civil, en autos infraccionales y civiles de indemnización de perjuicios, caratulados “BANCO DEL ESTADO DE CHILE con PEREIRA”, Rol N° 281.614-2 del Seg

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