ANTIPICHUN MUNOZ OSCAR ORLANDO CONTRA COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
28 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: A folio 1, con fecha 13 de mayo de 2026, comparece doña Natividad del Carmen Llanquileo Pilquimán, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, quien deduce acción constitucional de amparo a favor de don OSCAR ORLANDO ANTIPICHÚN MUÑOZ, R.U.N. 18.937.131-4, quien actualmente cumple condena en el Centro de Detención Preventiva de Pitrufquén, en contra de la resolución dictada con fecha 14 de abril de 2026, en causa Com. Lib. Cond. - 185 - 2026, por la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Temuco, que denegó al amparado el beneficio de libertad condicional, solicitando se acoja la acción constitucional, se restablezca el imperio del derecho y se asegure la debida protección del afectado, dejando sin efecto la resolución impugnada y otorgándose derechamente el beneficio. En cuanto a los antecedentes de hecho, expone la recurrente que su representado cumple una pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, como autor del delito de porte ilegal de armas y municiones, previsto y sancionado en el artículo 13 en relación al artículo 2 de la Ley N° 17.798, según sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de Pitrufquén con fecha 20 de diciembre de 2023, en causa RUC 2300926164-8, RIT 1570-2023. Refiere que el Centro de Detención Preventiva de Pitrufquén dio por cumplidos los requisitos establecidos en el Decreto Ley N° 321 y en su Reglamento N° 338, postulando al amparado a libertad condicional durante el primer semestre del presente año. En el caso concreto, sostiene que su representado cumple con la totalidad de los requisitos, a saber: en cuanto al tiempo mínimo para postular, consta en el Consolidado de Postulación a Libertad Condicional que inició su condena el 28 de agosto de 2023, estimándose como fecha de término el 29 de agosto de 2026, de modo que cumplió el tiempo mínimo para postular el 29 de agosto de 2025; en cuanto a la conducta intachable, mantiene conducta muy buena desde el bimestre marzo-abri
Fundamentos
fundamentos genéricos y, especialmente, cuando se refieren a elementos psicológicos. Cita, en tal sentido, la causa Rol N° 136.116-2022, conforme a la cual la motivación del acto administrativo, entendido como una resolución fundada, implica un examen riguroso de las razones que lo motivan, debiendo incluir una relación circunstanciada de los fundamentos de la decisión, indispensables para evaluar su razonabilidad y proporcionalidad, y que el control de razonabilidad importa que el acto administrativo en que se funda debe basarse en motivos que deben explicitarse, más allá de una mera cita de normas y hechos, mediante una relación circunstanciada de los fundamentos de la decisión, de manera que se acredite la racionalidad intrínseca, es decir, la coherencia con los hechos determinantes y con el fin público que ha de perseguirse. En cuanto a la forma de restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del amparado, sostiene que la única manera de lograrlo es que esta Corte acoja la acción constitucional, deje sin efecto la resolución recurrida y otorgue derechamente la libertad condicional, por cumplir con todos los requisitos previstos por el Decreto Ley y su reglamento. En definitiva, solicita tener por deducida la acción constitucional de amparo a favor de don Oscar Orlando Antipichún Muñoz y en contra de la resolución de 14 de abril de 2026, dictada por la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Temuco, que denegó al amparado el beneficio de la libertad condicional, pidiendo, previo trámite de rigor, se acoja la acción constitucional, a fin de restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, se deje sin efecto la resolución de la Comisión y se otorgue derechamente el beneficio de libertad condicional al amparado. A folio 4, con fecha 26 de mayo de 2026, evacuó informe don José Héctor Marinello Federici, Ministro Presidente de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Temuco, mediante Oficio de fecha 18 de mayo de 2026, exponiendo lo siguiente respecto del recurso de amparo deducido en favor del condenado Oscar Orlando Antipichún Muñoz: Que la Comisión de Libertad Condicional, conforme se indica en el recurso, procedió a negarle el beneficio al recurrente, decisión que ha motivado su cuestionamiento por la vía del recurso de amparo. En primer término, hace presente que el amparado se encuentra condenado por el delito de porte ilegal de armas y municiones, previsto y sancionado en el artículo 13 en relación al artículo 2 de la Ley N° 17.798, además de infracción al artículo 4 de la Ley N° 20.000, y que, asimismo, registra una condena anterior por robo con violencia y una falta al reglamento de recintos penitenciarios. Por ello, sostiene que el amparado no se encuentra ilegalmente privado de libertad, como tampoco amenazada su seguridad personal con ocasión de la decisión de la Comisión, sino que se encuentra cumpliendo condena impuesta por sentenc
Fallo
se resuelve de manera ilegal la negativa a la libertad condicional. Explica que el Decreto Ley N° 321 establece, como requisito para postular, contar con un Informe Psicosocial, el cual, en cuanto a su objetivo, debe permitir orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer las posibilidades de reinserción adecuada del interno, según la acepción que da el Diccionario de la Real Academia Española al verbo orientar, esto es, dar a alguien información o consejo en relación con un determinado fin. Por tanto, la resolución que contiene la decisión respecto a la libertad condicional debe explicitar y dar razón del porqué esos consejos o información son utilizados para adoptar la decisión final, pues no se trata de una premisa vinculante ni asociada a un paso lógico causalmente necesario, lo que en el caso concreto no acontece. Refuerza este planteamiento con la lectura del inciso 2° del artículo 5 del Decreto Ley N° 321, que prescribe que la Comisión debe constatar el cumplimiento de los requisitos del artículo 2º, debiendo tener a la vista los antecedentes emanados de Gendarmería de Chile, así como todos los demás que se consideren necesarios para mejor resolver, de lo que se sigue que, al establecer la ley que hay otros antecedentes que pueden ser considerados, el informe no resulta vinculante y la información que contenga puede ser desvirtuada por otros elementos. En cuanto a la ilegalidad y arbitrariedad de la resolución que deniega la libertad cond
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C.A. de Temuco Temuco, veintiocho de mayo de dos mil veintiséis. VISTOS: A folio 1, con fecha 13 de mayo de 2026, comparece doña Natividad del Carmen Llanquileo Pilquimán, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, quien deduce acción constitucional de amparo a favor de don OSCAR ORLANDO ANTIPICHÚN MUÑOZ, R.U.N. 18.937.131-4, quien actualmente cumple condena en el Centro de Detención Preventi
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