PAULA FRANSHESCA ARCE RUZ/ MINISTERIO DE EDUCACION Y CMDS
Rol
Fecha
28 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: Comparece Paula Franshesca Arce Ruiz, en representación de sus hijas, Antonella Yasmin Lara Arce y Pascal Ignacia Zamorano Arce, interponiendo recurso de protección en contra de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta y Ministerio de Educación de Antofagasta, por encontrarse sus hijas sin matrícula en establecimiento educacional alguno para cursar primer año medio y sexto año básico, respectivamente, solicitando que se les asigne matricula en alguno de los colegios postulados. Evacuaron informe la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta y el Ministerio de Educación, al tenor del recurso interpuesto. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente señala que postuló a sus hijas en el periodo principal del sistema de admisión escolar (SAE) otorgándose cupo a sus dos hijas en el Liceo Marta Narea Diaz, sin embargo, al encontrarse en la ciudad de Tocopilla, comuna de residencia en dichos momentos, y manteniendo aún la incertidumbre de su cambio de residencia a Antofagasta por motivos de trabajo, no asistió a matricularlas. Explica que con posterioridad postuló a sus hijas durante el periodo de regularización a las listas de espera, sin embargo, hasta la fecha no se les ha asignado matricula en ninguno de los establecimientos educacionales postulados. Agrega que para tener más chance de avanzar en las listas de espera retiró a sus hijas del colegio en el que se encontraban matriculadas en Tocopilla. Finalmente, solicita que se acoja el recurso y, en su mérito, se ordene a la autoridad correspondiente otorgar matrícula a sus hijas para cursar primer año medio y sexto año básico para el periodo escolar 2026. SEGUNDO: Que evacúa informe la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta, quien solicita el rechazo de la acción de protección. Señala que, revisada la situación de las hijas de la recurrente, consta que la postulación para sexto básico va en la lista de espera N°33 y la menor tiene el N°52 en liceo A-17, por lo que se espera pronto resultado. Asimismo, para la postulación a primer año medio quedan cupos en el Liceo A-17 pudiendo esperar que la lista avance o agregar los Liceos A-12 y B-36. Señala que respecto a la postulación a colegios subvencionados no tiene injerencia alguna. Argumenta que no existe garantía constitucional alguna afectada, toda vez que el recurso constituye una mera expectativa de un supuesto resultado negativo del sistema “anótate en la lista”, haciendo presente que no pueden asignarse matrículas a estudiante alguno que no siga el orden del registro según el número correlativo, fecha y hora de asignación al apoderado. Alega la ausencia de actuación ilegal o arbitraria por parte de su representada, destacando que el sistema de admisión escolar es un método centralizado de postulación regulado por la Ley N°20.845, cuya administración constituye facultad privativa de la Secretaría Regional Ministerial de Educación de Antofagasta, sin que la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta tenga injerencia ni facultad alguna al respecto, no verificándose los presupuestos de procedencia de la acción de protección en los términos del artículo 20 de la Constitución Política de la República. Finalmente, solicita se rechace la acción interpuesta en su contra en consideración que el sistema anótate en la lista aun no ha terminado y no hay un resultado que afecta a las dos menores para su matrícula 2026. TERCERO: Que evacúa informe el Ministerio de Educación, quien solicita el rechazo íntegro de la acción constitucional deducida. Refiere que el actuar de la recurrida se ajusta plenamente a derecho de conformidad
Fallo
por tanto los padres o apoderados señalar al menos dos preferencias y un máximo de diez establecimientos. Así el proceso de admisión contempla dos etapas, la principal y complementario. Además, existe un periodo de regularización durante el cual a través de la plataforma “anótate en la lista” los padres pueden postular a los estudiantes en establecimientos que dispongan vacantes. Señala que en relación a la menor Pascal Ignacia Zamorano Arce en el periodo principal se le asignó cupo en el Liceo Bicentenario Marta Narea Diaz, por lo que debió materializar su matricula entre el 9 y 23 de diciembre de 2025, lo cual no ocurrió, además, no participó del periodo complementario. Seguidamente postula en el periodo de regularización a 7 establecimientos educacionales sin resultado favorable por no existir vacantes disponibles en ninguno de ellos, por tanto, no figura con matricula vigente. En cuanto a la menor Antonella Yasmin Lara Arce se encuentra en igual condición que su hermana. Recalca que las estudiantes obtuvieron una asignación de matricula en el periodo principal en un establecimiento seleccionado como preferente por la recurrente, por lo que no se puede responsabilizar a dicha cartera de estado por descartar la matricula en dicho establecimiento por no haberse concretado el cambio de domicilio en la época destinada para materializar las vacantes obtenidas. Hace presente que actualmente aun se encuentra en curso el periodo de regularización, por lo que las estudiantes podr
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Antofagasta, a veintiocho de mayo de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece Paula Franshesca Arce Ruiz, en representación de sus hijas, Antonella Yasmin Lara Arce y Pascal Ignacia Zamorano Arce, interponiendo recurso de protección en contra de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta y Ministerio de Educación de Antofagasta, por encontrarse sus hijas sin matrícula en establecim
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