ANONIMIZADO
Rol
Fecha
28 de mayo de 2026
Materia
ALIMENTOS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto y teniendo presente que si bien no existe un límite de oportunidades en las que se puede solicitar el inicio del procedimiento extraordinario, ya se giró el máximo posible en el caso del alimentante, atendido el tiempo que le resta para acogerse a jubilación, y, visto además lo dispuesto en el número 2 del artículo 67 de la Ley 19.968, y 19 quinquies de la ley 14.908, se confirma la resolución de veintitrés de abril de dos mil veintiséis. Notifíquese. Regístrese y, en su oportunidad, devuélvase. N°Familia-168-2026
Texto Completo (Preview)
CA Chillán Act/cff Chillán, veintiocho de mayo de dos mil veintiséis. Visto y teniendo presente que si bien no existe un límite de oportunidades en las que se puede solicitar el inicio del procedimiento extraordinario, ya se giró el máximo posible en el caso del alimentante, atendido el tiempo que le resta para acogerse a jubilación, y, visto además lo dispuesto en el número 2 del artículo 67 de l
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