JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TALCA

GARRIDO/ANDES INVESTMENTS TALCA S.A

Rol

Fecha

28 de mayo de 2026

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que comparece el abogado Gonzalo Canales Cortés, en representación de la demandada Andes Investments Talca S.A, en autos laborales causa RIT O-588-2024, del Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, quien interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 28 de febrero 2025, únicamente en aquella parte del fallo, que, en cuya parte resolutiva, acápite III, letra C.- establece “Que dicha relación laboral concluye por despido el que resultó ser indebido, al no verificarse las causales legales invocadas por la empleadora y condena a su representada, en su letra D, a los conceptos y montos que detalla dicha sentencia, por la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo. Manifiesta, en lo medular, que se ha deducido demanda de declaración de relación laboral, despido Injustificado, indebido e improcedente y cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales en contra de su representada, indicando que ingresó a prestar servicios para la demandada como lTécnico en Enfermería y que el 26 de septiembre de 2024, fue despedida por su representada por las causales del artículo 160 N°1 letra f) y N°7 del Código del Trabajo. Precisa que el día 23 de agosto del año 2024, fue notificada de una denuncia de acoso laboral realizada en su contra por su compañera de trabajo, Krishna Parra Rojas y en el relato de la denuncia hecha en su contra, luego de notificarle, la demandada le solicitó que se pronunciara sobre la denuncia realizada por su compañera de trabajo, a lo que escribió sus descargos y postura del tema a través de correo electrónico. Después no supo más del tema hasta el día del despido. Afirma que es cierto que comentó esta situación a una compañera de trabajo, sin jamás emitir juicio sobre su compañera de trabajo y denunciante, ni muchos menos proferir insultos sobre la misma, pues su suegra nunca emitió en su presencia opinión sobre ella. Sin embargo, otras compañeras de trabajo crearon un “cahuín” a partir de su comentario, tergiversándolo y agrandándolo, por lo que pudieron hablar y solucionar el enredo con ella. Sostiene la actora que, respecto al segundo episodio relatado en la denuncia, no es cierto que habló durante meses de su vida privada, porque no le importa en lo absoluto, lo que sucede es que después del primer episodio, la pareja de Krishna Parra comenzó a hostigarla y amenazarla, además en paralelo recibe muchos comentarios de vecinos sobre el proceder de la familia de este tipo que atendía el almacén. Estos comentarios se los hacían, pues creían que ella aún tenía una relación cordial con este individuo, pareja de la denunciante, lo cierto es que hace meses que la actora no concurría a ese local. Por lo mismo, agrega, es que estos comentarios y el hostigamiento le hartaron y se lo comentó a una compañera de trabajo, desde luego, alguien del círculo de la denunciante lo volvió cahuín, lo agrandó y resultó en la denuncia en su contra. Por último, debe señalar que nunca se ha referi

Fallo

por tanto desvincularla. Consigna que luego de oponer excepciones e indicar una serie de hechos no controvertidos, y en lo atingente al presente recurso de nulidad, su representada señaló que, establecido como conteste la fecha del despido y las causales invocadas, sobre los fundamentos de hecho y derecho de dicha comunicación, la referida carta de despido es autosuficiente para entender todos los fundamentos de este, la concurrencia de las causales, en la forma indicada y a todos sus antecedentes, no siendo necesario complementar ni adicionar aspecto alguno, solicitando tener, junto con el informe de investigación, por reproducido íntegramente su contenido en esta contestación, para efectos de desvirtuar lo expuesto por la demandante. Refiere que el 21 de agosto de 2024 la empresa que representa recibió mediante correo electrónico, una denuncia de acoso laboral interpuesta por la trabajadora Krishna Solange Parra Rojas, compañera de trabajo de la actora, relatando una serie de hechos en contra de la demandada, que eran detallados en una comunicación fechada el día 20 del mismo mes y año por la sra. Parra, cuyo tenor se reproduce íntegramente en el informe de investigación. Una vez recibida la denuncia, considerando la fecha de su ocurrencia, la demandada procedió a tramitarla conforme a lo dispuesto en la Ley Karin, N°21.643, la cual busca enérgicamente prevenir y sancionar el acoso y la violencia en el ámbito laboral. El 23 de agosto de 2024, la actora fue notificada, med

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Talca, veintiocho de mayo de dos mil veintiséis. - VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que comparece el abogado Gonzalo Canales Cortés, en representación de la demandada Andes Investments Talca S.A, en autos laborales causa RIT O-588-2024, del Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, quien interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 28 de febrero 2025, únicamente en aquell

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