2º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

TESORERIA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE/PAUCE PUBLICIDAD LIMITADA

Rol

Fecha

28 de mayo de 2026

Materia

EXCEPCIONES ART. 179, RESOLUCIÓN

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de autos, los

Fundamentos

fundamentos de la decisión en alzada, los que son compartidos por esta Corte y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de dieciséis de febrero de dos mil veintiséis, dictada por el 2º Juzgado Civil de Santiago, en autos Rol Nro. C-11272-2025. Acordado con el voto en contra del ministro señor Patricio Martínez Benavides, quien fue de opinión de revocar la sentencia en alzada, en aquella parte que acogió la demanda de prescripción al discrepar de la ratio contenida en los considerandos octavo y novenos y estuvo por rechazarla en dicho extremo, teniendo en consideración: 1° Que conforme lo dispone el artículo el artículo 201 del Código Tributario, la acción del Fisco para perseguir el pago de impuestos, intereses, sanciones y demás recargos, prescribirán en los plazos que indica el artículo 200 del texto legal citado (3 y 6 años), pero que el cómputo del plazo de dicho modo de extinguir las obligaciones se interrumpirán: "1°) Desde que intervenga reconocimiento u obligación escrita; 2°) Desde que intervenga notificación administrativa de un giro o liquidación; 3°) Desde que intervenga requerimiento judicial." 2° Que, consta en el Nro. 14663-2017, Santiago que la contribuyente fue requerida de pago el 5 de julio de 2017 y,

Fallo

por tanto, que la prescripción extintiva se interrumpió conforme lo dispone el artículo 201 del Código Tributario, provocándose los efectos propios de dicha situación, esto es, perdiéndose para tales efectos, el tiempo transcurrido, y sin que exista normativa que de modo expreso permita entender que comience a correr un nuevo plazo de prescripción, ello, sin perjuicio de otras herramientas procesales que el legislador estableció expresamente para los casos en que el demandante no de curso progresivo a los autos. Regístrese y devuélvase. Rol Corte Nro. 6772-2026 (Civil)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de mayo de dos mil veintiséis. Vistos: Atendido el mérito de autos, los fundamentos de la decisión en alzada, los que son compartidos por esta Corte y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de dieciséis de febrero de dos mil veintiséis, dictada por el 2º Juzgado Civil de Santiago,

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