SIN INFORMACION

PEREIRA SÁNCHEZ CRISTIAN/SERVICO NACIONAL DE PROTECCIÓN ESPECIALIZADA A LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y OTROS

Rol

Fecha

28 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece Cristian Andrés Pereira Sánchez, abogado, en su calidad de curador ad litem del adolescente Jaime Jhon Pinto Bustos, RUN N° 23.714.307-K, nacido el 26 de octubre de 2011, de 14 años, quien deduce acción de protección en favor del adolescente individualizado y de los demás residentes del dispositivo, y en contra del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia, Región de Valparaíso, del Obispado de San Felipe de Aconcagua y del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, por el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en la omisión de garantizar estándares mínimos de seguridad, habitabilidad e intervención técnica especializada en la Residencia Casa Walter Zielke, ubicada en Avenida Chacabuco N° 144 de la comuna de San Felipe, lo que estima vulnera sus derechos fundamentales garantizados en el artículo 19 N° 1 y N° 24 de la Constitución Política de la República. Expone que el adolescente, sujeto a una medida de protección residencial desde noviembre de 2024, en causa RIT X-369-2019 del Juzgado de Familia de San Felipe, se encuentra inserto en un entorno de violencia institucionalizada, caracterizado por la normalización del uso y tenencia de armas de fuego y armas blancas por parte de los residentes, con las que intimidan a pares y personal. Señala que el inmueble presenta un riesgo sistémico con techumbres colapsadas e insalubridad, sumado a una grave falta de gestión técnica por la vacancia del cargo de director desde junio de 2025. Indica que existe una desconexión absoluta entre las alertas judiciales previas y la inacción de los recurridos, quienes han abandonado su deber legal de custodia y posición de garante. Sostiene que esta omisión priva al actor de su estatus jurídico de bienestar, configurando una dimensión preventiva de vulneración a la integridad física y psíquica. Afirma que el Servicio Nacional de Protección Especializada y el Ministerio han fallado en su labor de supervigilancia y c

Fundamentos

CONSIDERANDOS: PRIMERO: Que el recurso de protección, instituido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, se configura como una acción constitucional de naturaleza cautelar y de emergencia, cuyo objeto primordial es brindar una tutela rápida y eficaz ante actos u omisiones que, siendo ilegales o arbitrarios, perturben, priven o amenacen el legítimo ejercicio de garantías fundamentales expresamente señaladas por el constituyente. Su finalidad es el restablecimiento inmediato del imperio del derecho frente a conductas antijurídicas que afecten un derecho constitucional preexistente y claro. SEGUNDO: Que el asunto jurídico y material que esta Corte debe dilucidar se centra en determinar si la persistente inactividad institucional y la consecuente permanencia del adolescente Jaime Jhon Pinto Bustos en la Residencia Casa Walter Zielke —bajo condiciones estructurales, de seguridad y de dotación de personal precarias— constituye una omisión ilegal o arbitraria por parte de los organismos recurridos. El núcleo del conflicto reside en establecer si el Estado ha fallado en su deber de garante respecto de un sujeto de protección reforzada, y si dicha falta de condiciones mínimas alcanza la entidad suficiente para vulnerar el derecho a la integridad física y psíquica asegurado por nuestra Carta Fundamental. TERCERO: Que, previo a la decisión de la cuestión sustantiva reseñada, corresponde pronunciarse sobre la alegación de inadecuación de la vía proteccional planteada por el Servicio Nacional de Protección Especializada. Aquella cuestión debe ser desestimada desde luego, por carecer de fundamento en el marco de la tutela de urgencia y más aún tratándose de un adolescente en riesgo. La existencia de una sede jurisdiccional especializada para el seguimiento de medidas de protección no inhibe la competencia de esta Corte cuando se denuncia la transgresión de derechos fundamentales, donde la decisión en esta sede se configura como una herramienta de cautela complementaria a la actuación del tribunal de familia. Mientras esta judicatura constitucional califica la ilegalidad y ordena el restablecimiento del derecho conculcado, el Juzgado de Familia mantiene su atribución de supervigilar, en el marco de sus atribuciones ordinarias, la ejecución material de lo resuelto o disponer otras medidas en el ejercicio de su competencia, ya que el procedimiento en curso no altera el ejercicio de la jurisdicción correspondiente. Adicionalmente, esta Corte debe desestimar la tesis que pretende excluir la intervención constitucional de protección bajo el argumento de que el asunto, al estar radicado ante un tribunal de familia, ya se encontraría sometido al imperio del derecho, pues, si bien aquello resulta posible, en este caso resulta formalista e insuficiente cuando la realidad fáctica demuestra que los mecanismos ordinarios han resultado ineficaces para detener una vulneración persistente. El imperio del derecho no se agota con la mera existencia de

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 N° 1, 2, 9 y 24, y 20 de la Constitución Política de la República; Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales; Convención sobre los Derechos del Niño; Ley N° 21.430 sobre Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia; Ley N° 21.302 que crea el Servicio Nacional de Protección Especializada; y Ley N° 20.032 que establece el sistema de subvenciones a colaboradores, se acoge, sin costas, la acción de protección deducida en favor del adolescente Jaime Jhon Pinto Bustos en contra del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y la Adolescencia, Región de Valparaíso, del Obispado de San Felipe de Aconcagua y del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, disponiéndose las siguientes medidas de protección: 1.- Se ordena al Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia y al Obispado de San Felipe de Aconcagua proceder al cierre definitivo de la Residencia de Vida Familiar Casa Walter Zielke en un plazo fatal de 90 días corridos, contados desde que la presente sentencia se encuentre ejecutoriada. 2.- Dentro del mismo plazo de 90 días, el Servicio Nacional de Protección Especializada y el Obispado de San Felipe deberán gestionar y materializar la habilitación de un nuevo centro residencial que cumpla estrictamente con los estándares técnicos, de habita

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Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiocho de mayo de dos mil veintiséis. VISTOS: A folio 1, comparece Cristian Andrés Pereira Sánchez, abogado, en su calidad de curador ad litem del adolescente Jaime Jhon Pinto Bustos, RUN N° 23.714.307-K, nacido el 26 de octubre de 2011, de 14 años, quien deduce acción de protección en favor del adolescente individualizado y de los demás residentes del dispos

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