ANONIMIZADO
Rol
Fecha
28 de mayo de 2026
Materia
ARTÍCULO 8 BIS CT
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Que los argumentos expuestos en el recurso de apelación deducido por la parte reclamante no logran desvirtuar lo que viene decidido por el tribunal a quo, razón por la cual corresponde mantener la decisión de primera instancia. Y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 140 del Código Tributario, se confirma la resolución de dos de febrero de dos mil veintiséis dictada por el Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana, en los autos RIT Nro. NUM000. Acordado con el voto en contra del ministro señor Patricio Martínez Benavides, quien fue de opinión de revocar la resolución apelada...
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de mayo de dos mil veintiséis. Vistos: Que los argumentos expuestos en el recurso de apelación deducido por la parte reclamante no logran desvirtuar lo que viene decidido por el tribunal a quo, razón por la cual corresponde mantener la decisión de primera instancia. Y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 140 del Código Tributario, se confirma la resol
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