SIN INFORMACION

MOMBERG/PIZARRO

Rol

Fecha

28 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1 comparece Claudio Prambs Julián, abogado, en representación de don Mario Patricio Momberg Mohr, interponiendo recurso de reclamación en virtud de lo dispuesto en el artículo 137 del Código de Aguas, en contra de la Resolución Exenta N°1154, de fecha 30 de mayo de 2025, dictada por la Dirección General de Aguas de la Región de Los Lagos, que resuelve acoger una denuncia por obras no autorizadas en cauce natural, aplicar una sanción de multa de 75 UTM y ordenar la destrucción de la obra mediante el retiro de todo el material depositado en la zona de influencia del cauce, solicitando que aquella sea dejada sin efecto por las razones que indica. Afirma la existencia de vicios de forma que generan la nulidad del acto, específicamente la falta de fundamentación de la resolución respecto a cómo la obra limita la zona de inundación y genera efectos en la ribera contraria. Acusa la presencia de

Fundamentos

considerandos contradictorios que provocan un vacío argumentativo -al señalar que hay estancamiento, pero a la vez afirmar que no hay impacto sobre el caudal ni entorpecimiento del libre escurrimiento-, así como la falta de informes técnicos y de pruebas objetivas para asentar los hechos constitutivos de la infracción. Agrega a lo anterior, la omisión del trámite esencial de recepción a prueba en el procedimiento sancionatorio, lo que privó a su parte de medios probatorios vitales para desacreditar los cargos -como declaraciones de testigos y peritajes de ingenieros hidráulicos-, vulnerando lo mandatado por el artículo 172 quinquies del Código de Aguas y el derecho a un debido proceso. Luego, afirma la existencia de vicios de fondo por ilegalidad en los motivos de hecho y de derecho, y desviación de poder, dando cuenta de la inexistencia de un proyecto de modificación del cauce. Argumenta que el depósito de materiales se realizó en un predio de dominio privado denominado “Botadero Chifín”, situado fuera del cauce del río, por lo que no existió alteración del régimen de escurrimiento de las aguas ni afectación a la disponibilidad del recurso hídrico. Sostiene, además, la falta de legitimación activa de la denunciante, Paulina Burgos, por carecer de interés legítimo, toda vez que su denuncia tendría por objeto amparar una construcción propia irregular, erigida sin permisos y en una zona naturalmente inundable en la ribera contraria. Añade a ello, la falta de legitimación pasiva de su representado, alegando infracción a los principios de tipicidad y culpabilidad. Explica que el propietario del predio “Botadero Chifín” es la sociedad Tres M SpA., y que las obras fueron ejecutadas materialmente por la empresa Icafal S.A. Por lo tanto, argumenta que don Mario Momberg Mohr, como persona natural, carece de responsabilidad administrativa al no ser el “interesado” ni el obligado por ley a gestionar las autorizaciones previas del artículo 41 del Código de Aguas. Finalmente, señala que la obra estaría amparada por la exención de autorización administrativa previa. Argumenta que el Botadero Chifín funcionó como depósito de escombros en el marco de la ejecución de un contrato de concesión de obra pública mandatado por la Dirección General de Concesiones, servicio dependiente del Ministerio de Obras Públicas, resultando aplicable la excepción contemplada en el artículo 171 del Código de Aguas. Acompañó al recurso, los siguientes documentos: 1.- Plan de manejo del Botadero Chifín, elaborado por la sociedad Icafal S.A., de fecha 25 de septiembre de 2024. 2.- Autorización de uso de terreno gratuita, de fecha 23 de septiembre de 2024. 3.- Formulario de reciclado, de fecha 24 de septiembre de 2024. 4.- Copia de la denuncia del Inspector Municipal de la I. Municipalidad de Río Negro al Juzgado de Policía Local de dicho Municipio. 5.- Informe elaborado y presentado a la DGA por Icafal S.A., sobre inexistencia de los hechos mencionados en la denuncia, que obra en

Fallo

se resuelve admitir formalmente a doña Paulina Johanna Burgos Burgos, don Juan Carlos Safián Amor y don Matías Nicolás Oyarzún Burgos en calidad de terceros coadyuvantes en estos autos. Se ordenó traer los autos en relación. Considerando: Primero: Que el artículo 137 del Código de Aguas dispone expresamente que: “Las resoluciones de término que dicte el Director General de Aguas en conocimiento de un recurso de reconsideración y toda otra que dicte en el ejercicio de sus funciones serán reclamables ante la Corte de Apelaciones de Santiago, mientras que las resoluciones dictadas por los directores regionales serán reclamables ante la Corte de Apelaciones del lugar en que se dictó la resolución impugnada. En ambos casos, el plazo para la reclamación será de treinta días contado desde la notificación de la correspondiente resolución”. Así, la naturaleza de este arbitrio otorga competencia a esta Corte para revisar la estricta legalidad de lo obrado por la Administración, tanto en lo formal como en el fondo, verificando que la decisión se ajuste a la normativa vigente, pero no constituye una nueva instancia que permita hacer una revisión del mérito o de los antecedentes técnicos que el organismo especializado ya ponderó.  Segundo: Que, en el presente recurso de reclamación, ha comparecido don Mario Patricio Momberg Mohr, solicitando dejar sin efecto la Resolución D.G.A. Región de Los Lagos (Exenta) N°1154 de fecha 30 de mayo de 2025, mediante la cual se le impuso una multa a b

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Puerto Montt, veintiocho de mayo de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1 comparece Claudio Prambs Julián, abogado, en representación de don Mario Patricio Momberg Mohr, interponiendo recurso de reclamación en virtud de lo dispuesto en el artículo 137 del Código de Aguas, en contra de la Resolución Exenta N°1154, de fecha 30 de mayo de 2025, dictada por la Dirección General de Aguas de la Región

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