JUZGADO DE GARANTIA DE SAN BERNARDO

MP.C/CRISTIAN ALEJANDRO JORQUERA MEZA.

Rol

Fecha

28 de mayo de 2026

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que el artículo 122 del Código Procesal Penal dispone que las medidas cautelares personales sólo serán impuestas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento. A su vez, el artículo 139 del referido ordenamiento prevé que la prisión preventiva procederá cuando las demás medidas cautelares personales fueren estimadas como insuficientes para asegurar las finalidades del procedimiento, la seguridad del ofendido o de la sociedad. Segundo: Que, del mérito de lo expuesto aparece, que la necesidad de cautela a que se refiere la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal se ve suficientemente satisfecha con las medidas cautelares del artículo 155 del mismo cuerpo legal, decretadas por el juez a quo. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 140, 149, 155, 352 y 360 del Código antes citado, se confirma la resolución apelada de veintisiete de mayo del año en curso, dictada en los autos RIT 2403-2026, por el Juzgado de Garantía de San Bernardo, que sustituyó la prisión preventiva de Cristián Alejandro Jorquera Meza, por las medidas cautelares contempladas en las letras c) y d) del artículo 155 del Código Procesal Penal, consistentes en firma diaria en la unidad policial más cercana a su domicilio y prohibición de salir del país. Acordada con el voto en contra de la Ministra señora Espina, quien fue del parecer de revocar la referida resolución y mantener la prisión preventiva del imputado antes individualizado, por estimar que se encuentran suficientemente establecidos los presupuestos señalados en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, en relación con el delito por el que se formalizó la investigación y su participación en el mismo, ya que no han variado sustancialmente las circunstancias tenidas en consideración para decretar la prisión preventiva en su oportunidad. En cuanto a la necesidad de cautela, su libertad constituy

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San Miguel, veintiocho de mayo de dos mil veintiséis. Sala: Segunda Sala Rol: 1750-2026 Penal Ruc: 2600408807-6 RIT: 2403-2026 Tribunal: Juzgado de Garantía de San Bernardo Integrantes: Ministros señora María Soledad Espina Otero y señor Sergio Córdova Alarcón y abogado integrante señora Yasna Otárola Espinoza Relator: Carla Muñoz Salas Digitadora: Marliz Vergara Jaramillo Fiscal: Carolina Sepúlv

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