SIN INFORMACION

ADAN RAMÍREZ WOLFMAREL JESBETH /ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES MODELO S.A.

Rol

Fecha

28 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, quien deduce acción de protección en favor de Wolfmarel Jesbeth Adan Ramírez, de nacionalidad venezolana, en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Modelo S.A. y de la de la Superintendencia de Pensiones, por el rechazo a la solicitud de retiro de fondos previsionales bajo el amparo de la Ley N°18.156. Explica que, la actora, en su condición de técnico profesional extranjero de nacionalidad venezolana, solicitó ante la Administradora de Fondos de Pensiones Modelo, a través del portal web correspondiente, la devolución de fondos previsionales al amparo de la Ley N°18.156. Agrega que la recurrente fue notificada mediante correo electrónico el 16 de abril de 2026 del rechazo de dicha solicitud, argumentando la recurrida que la constancia electrónica de cotizaciones emitida por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales no cumpliría con los requisitos de la normativa vigente, por no ser un certificado de afiliación, no señalar las prestaciones específicas y no estar firmado ni apostillado o legalizado. Sostiene que, dicha decisión constituye un actuar arbitrario e ilegal, toda vez que la recurrente ha dado íntegro cumplimiento a los requisitos copulativos establecidos en el artículo 1° de la Ley N°18.156, los que consisten en que el trabajador se encuentre afiliado a un régimen de previsión o seguridad social fuera de Chile que le otorgue prestaciones en casos de enfermedad, invalidez, vejez y muerte, y que en el contrato de trabajo exprese su voluntad de mantener dicha afiliación. Sostiene, además, que la constancia electrónica de cotizaciones emitida por el I.V.S.S. es verificable electrónicamente a través del portal oficial del organismo venezolano, y que exigir apostilla o legalización importa incorporar requisitos que la ley no contempla, lo que resulta aún más gravoso

Fundamentos

considerando la inexistencia de representación diplomática venezolana en Chile. Alega que, lo anterior vulnera las garantías constitucionales del artículo 19 N°2 igualdad ante la ley y N°24 derecho de propiedad de la Constitución Política de la República, por cuanto la recurrida aplica una interpretación excesivamente formalista de la norma, incorporando exigencias no previstas por el legislador, con lo cual impide a la actora disponer de fondos previsionales que son de su exclusiva propiedad. Concluye solicitando que se tenga por interpuesto el recurso de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Modelo S.A. y la Superintendencia de Pensiones, por el acto ilegal y arbitrario de fecha 16 de abril de 2026, y que se ordene reconocer como válida la documentación acompañada, disponiendo que las recurridas efectúen un nuevo pronunciamiento sobre la solicitud planteada conforme a derecho y procedan, dentro de un plazo razonable, a la devolución de los fondos de pensión solicitados o lo que se estime conforme al mérito de autos. Para acreditar sus dichos acompañó los siguientes documentos: a) Cédula de identidad para extranjeros; b) Notificación de AFP Modelo; c) Declaración jurada ante notario público; d) Constancia de afiliación electrónica; e) Título profesional apostillado; f) Contratos y anexos de contratos de trabajo. A folio 5, informa la Superintendencia de Pensiones. Sostiene que, la materia reclamada excede el ámbito del recurso de protección, toda vez que lo que persigue la parte recurrente es la declaración de un derecho dubitado, lo que debe dilucidarse en un procedimiento de lato conocimiento y no por esta vía cautelar, citando jurisprudencia en tal sentido. En cuanto al fondo, señala que la exención de cotizar y la devolución de fondos previsionales es un régimen de excepción de interpretación restrictiva, y que la acreditación de la afiliación al sistema de seguridad social extranjero debe realizarse mediante certificación de la institución competente, debidamente legalizada. Agrega que la constancia electrónica de cotizaciones del I.V.S.S. presentada por la actora carece de firma autorizada y no ha sido legalizada ni apostillada, siendo insuficiente el código de verificación electrónica para suplir dichos requisitos y señala coberturas genéricas. Añade que, la ausencia de relaciones diplomáticas entre Chile y Venezuela no configura caso fortuito o fuerza mayor, pues el trámite de apostilla puede realizarse en sedes consulares de países que mantienen relaciones con Venezuela o a través del portal del Ministerio venezolano. Asimismo, señala que en el contrato de trabajo de la actora con Sodimac S.A. suscrito el 17 de julio de 2024 no constaría la voluntad inequívoca de mantenerse afiliada al sistema previsional de su país de origen, existiendo manifestaciones de voluntad contradictorias. Finalmente, pide que se declare improcedente el recurso de protección deducido en contra de esta Superintendencia por excede

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción de protección deducida en favor de Wolfmarel Jesbeth Adan Ramírez en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Modelo S.A. y la Superintendencia de Pensiones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-3744-2026.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiocho de mayo de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, quien deduce acción de protección en favor de Wolfmarel Jesbeth Adan Ramírez, de nacionalidad venezolana, en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Modelo S.A. y de la de la Superintendencia de Pensiones, por el rechazo a la solicitud de retiro

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