SIN INFORMACION

RODRIGUEZ JESUS MIGUEL/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

28 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1, el abogado Ernesto Manríquez Mendoza interpone acción constitucional de amparo en favor de Jesús Miguel Rodríguez y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, con causa en la Resolución Exenta N°2500100207549 de 21 de octubre de 2025, que archivó la solicitud de residencia definitiva del amparado. Explica que su representado, de nacionalidad venezolana, RUN 26.316.567-5, ingresó a Chile el 14 de noviembre de 2017 por el Paso Concordia, Arica, sin haber salido del territorio nacional desde entonces. Agrega que el 24 de julio de 2023 solicitó su residencia definitiva a través de la plataforma simple del Servicio Nacional de Migraciones. Señala que la Resolución Exenta N°2500100207549 ordenó archivar dicha solicitud, fundándose en que, según información de Policía Internacional, el amparado se encontraría fuera del país desde el 22 de febrero de 2025. Sostiene que tal fundamento es falso, según consta en el certificado de viajes acompañado, el que acredita que el amparado nunca ha salido de Chile desde su primer ingreso. Alega que, no existe norma legal ni reglamentaria que permita al Servicio Nacional de Migraciones archivar una solicitud de residencia definitiva por el solo hecho de que su titular se encuentre fuera del país. Añade que la resolución impugnada equivale en los hechos a un rechazo de la solicitud, afectando el derecho del amparado a residir legalmente en Chile, garantizado en el artículo 19 N°7 letra a) de la Constitución Política de la República. Concluye solicitando, que se deje sin efecto la Resolución Exenta N°2500100207549 que archiva la solicitud de residencia definitiva del amparado y ordenar al Servicio Nacional de Migraciones continuar con la tramitación de dicha solicitud y resolverla conforme a derecho en un plazo no mayor a 60 días corridos, o en el que fije el tribunal. Para acreditar sus dichos acompaña los siguientes documentos: a) Copia de la Resolución Exenta N°2500100207549 que ordena archivo de solicitud de

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, garantía consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar se impugna la Resolución Exenta N°2500100207549 de veintiuno de octubre de dos mil veinticinco, que archivó la solicitud de residencia definitiva del amparado. Tercero: Que, el recurrido informa, que la acción de amparo ha perdido oportunidad, atendido que por Resolución Exenta N°2600100299399 de veintidós de mayo de dos mil veintiséis, el Servicio Nacional de Migraciones dejó sin efecto la resolución impugnada y retrotrajo la tramitación de la solicitud de residencia definitiva del amparado. Cuarto: Que, de acuerdo con lo informado por la recurrida y su propia actuación posterior a la presentación de este recurso, efectivamente se constata la ilegalidad denunciada. Quinto: Que, el hecho de haber dejado sin efecto la resolución impugnada, no es óbice para subsanar la ilegalidad denunciada, razón por la cual este arbitrio será acogido, sin que sea necesario, atendida dicha circunstancia, adoptar alguna medida.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de Jesús Miguel Rodríguez en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Acordada con el voto en contra de la ministra interina señora Leonor Cohen Briones, quien estuvo por rechazar el recurso por falta de oportunidad toda vez que el recurrido ya corrigió la resolución impugnada y teniendo especialmente presente que la información de salidas del País debe ser informada por la Policía de Investigaciones de Chile que no fue recurrida en autos. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2212-2026.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiocho de mayo de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, el abogado Ernesto Manríquez Mendoza interpone acción constitucional de amparo en favor de Jesús Miguel Rodríguez y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, con causa en la Resolución Exenta N°2500100207549 de 21 de octubre de 2025, que archivó la solicitud de residencia definitiva del amparado. E

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