SIN INFORMACION

LABBE NORAMBUENA CLAUDIO ANDRES /COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL (CLC)

Rol

Fecha

28 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Fabian Andrés Lobos Moreno, abogado Defensor Penal Público e interpone acción de amparo en favor de Claudio Andrés Labbe Norambuena, quien se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Estudio y Trabajo Metropolitano, contra la Comisión de Libertad Condicional por haber incurrido ésta en un acto ilegal en la dictación de la resolución que no accedió al beneficio de libertad condicional solicitada para el primer semestre del año en curso. Expone que el amparado cumple una condena de 10 años y 1 día de presidio mayor en su grado medio por delito de robo con intimidación. Detalla que inició el cumplimiento de su condena el 29 de mayo de 2018 y su término se contempla para el 30 de mayo de 2028, cumpliendo el tiempo mínimo para acceder al beneficio de libertad condicional el 30 de enero de 2025. Además, cumple con 7 bimestres de conducta calificada como muy buena. Así las cosas, afirma, cumpliéndose los requisitos que exige el del Decreto Ley Nro. 321 y su Reglamento, la recurrida rechazó otorgar el beneficio al amparado acudiendo a

Fundamentos

motivos no previstos en la normativa pertinente. Al respecto, detalla que la resolución exige la resocialización completa del amparado, funda su rechazo únicamente en el informe psicosocial de postulación en circunstancias que dicho antecedente tiene por objeto únicamente orientar la decisión y omite considerar las actividades de reinserción y comportamiento del amparado, destacando únicamente los aspectos negativos del informe. Ligado a lo último, destaca que el recurrente goza del beneficio de salida de fin de semana desde 16 de enero de 2026 y anteriormente con el de salida dominical. Además, mantiene avances en su proceso de reinserción, asume responsabilidad de su conducta disruptiva, mantiene suficiente conciencia del delito y ha desempeñado diversos trabajos en el Centro de Educación y Trabajo, desarrollando diferentes oficios, todo lo cual se ve reflejado en su informe psicosocial. En virtud de lo anterior, solicita que se deje sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional al amparado, concediéndola. Segundo: Que al tenor del recurso de amparo informó la ministra presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, Lidia Poza Matus, quien indica que por unanimidad la comisión resolvió rechazar la concesión del beneficio impetrado respecto del amparado mediante resolución de 30 de abril de 2026 que inserta en su informe. De tal resolución se desprende que la justificación de la Comisión de Libertad Condicional para el rechazo radicó en que los antecedentes del postulante “[…] demuestran, por ahora, escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impiden tener por probado avances en su proceso de reinserción social, como lo exige el Decreto Ley N 321”. Tercero: Que, en adición al informe de la Comisión, se acompañaron el formulario consolidado al proceso de libertad condicional y el informe de postulación psicosocial de libertad condicional, en los cuales se desprende que el amparado tiene 45 años, mantiene un alto compromiso delictual y que se encuentra cumpliendo una condena de diez años y un día por el delito de robo con intimidación. En cuanto a los requisitos objetivos previstos por el Decreto Ley Nro. 321 se constata que el amparado inició el cumplimiento de su condena el 29 de mayo de 2018, cumplió el tiempo mínimo para postular al beneficio en estudio el 30 de enero de 2025 y el término de su condena está para el 30 de mayo de 2018. Además, registra, al menos seis bimestres de conducta calificada como muy buena Mantiene vigente el beneficio de salida de fin de semana desde el 16 de enero de 2026 y, previamente, mantuvo el de salida dominical desde 10 de agosto de 2025 hasta el 30 de enero de 2026. Por otro lado, registra una falta grave al régimen penitenciario de junio de 2013 por tenencia de cargador de teléfono celular. Por otra parte, se indica -en el análisis global del proceso de reinserción del postulante- que cuenta con un nivel medio de riesgo de reincidencia, recom

Fallo

Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Claudio Andrés Labbe Norambuena y en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese y comuníquese. Rol Nro. 2293-2026 (Amparo)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de mayo de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Fabian Andrés Lobos Moreno, abogado Defensor Penal Público e interpone acción de amparo en favor de Claudio Andrés Labbe Norambuena, quien se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Estudio y Trabajo Metropolitano, contra la Comisión de Libertad Condicional por haber incur

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