C.A. de Concepción

HECTOR GERMAN MARÍN MILLANAO/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACION FAMILIAR LOS ANDES Y OTRA

Rol

10688-2023

Fecha

13 de abril de 2023

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus

Fundamentos

considerandos cuarto a sexto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que se ha deducido recurso de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes y de Caja de Compensación de Asignación Familiar 18 de Septiembre, por cuanto ésta ha efectuado, por encargo de la primera, y a través de la aplicación a la plataforma “Intercajas” un descuento en las remuneraciones del recurrente, en razón de un crédito que data, según señala, de 27 de marzo de 2020. Estima que el acto es arbitrario e ilegal y que vulnera sus garantías constitucionales consagradas en los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por lo que pide detener los cobros que se han reanudado desde la remuneración correspondiente al mes de noviembre de 2022 y se le reintegre el total de los ya efectuados a partir de dicha fecha. Segundo: Que, al informar, la Caja de Compensación Los Andes reconoce la efectividad de los cobros por un crédito impago y vigente, los que atendido el carácter social de los préstamos otorgados por las Cajas de Compensación y las normas que señala, no son arbitrarios ni ilegales y no vulneran las garantías constitucionales de la recurrente, atendido especialmente lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley N° 18.833. Tercero: Que resultan hechos no controvertidos los siguientes: i) Consta de la copia de la liquidación de remuneraciones del actor, que se realizó descuento en las remuneraciones de la actora, correspondientes al mes de noviembre del año 2022, en razón del ítem “Descuento Crédito Personal CCAF”; ii) De acuerdo a la copia del pagaré agregado a los autos, dicho documento se extendió con fecha 31 de marzo de 2020, y da cuenta de haberse otorgado al actor un mutuo, por parte de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, pagadero en 48 cuotas mensuales y sucesivas. iii) Según consta de antecedentes Rol C-68-2021, tramitada ante el Juzgado de Letras de Arauco, la recurrida Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, interpuso demanda ejecutiva en contra del actor con fecha 8 de marzo de 2021, notificada el mismo año, por encontrarse en mora el deudor a partir de la cuota N° 3 con fecha de vencimiento al 31 de agosto de 2020. La demandante reclamó por dicha vía el pago íntegro del saldo de la deuda. Dicho procedimiento se declaró abandonado por resolución firme de 12 de octubre de 2022. Cuarto: Que, en tales circunstancias, tal como lo ha resuelto reiteradamente esta Corte en Roles N°s 6.928-2021; 30.294-2021; 71.519-2021; 65.946-2021; 65.973-2021; 1.791-2022, entre otras, debe concluirse que la recurrida ha actuado de manera caprichosa e injustificada al revivir y forzar de manera unilateral un beneficio que el artículo 22 de la Ley N° 18.833 concede a las Cajas de Compensación para cobrar oportunamente los créditos sociales que otorgan. Tal beneficio, en la especie, resultaba improcedente, a consecuencia de haber optado la recurrida por

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de veinticuatro de enero de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción y en su lugar, se declara que se acoge el recurso de protección interpuesto en favor de don Héctor German Marín Millanao, en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, y en consecuencia, se ordena a la recurrida abstenerse de continuar obteniendo el pago del crédito social otorgado al actor vía descuentos de sus remuneraciones, como asimismo deberá proceder a la devolución de los montos indebidamente descontados a partir de noviembre del año dos mil veintidós en adelante, sin perjuicio del derecho del recurrido a perseguir el cobro por la vía jurisdiccional pertinente. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Matus, quien estuvo por confirmar la sentencia recurrida, teniendo para ello presente sus propios fundamentos y, además que la institución del abandono del procedimiento constituye una forma de término anómalo del juicio que, en caso alguno, produce cosa juzgada en favor del demandado sino únicamente el efecto de tener por no interrumpida la prescripción en los términos de los artículos 2518 y 2503 N° 2 del Código Civil, término que en estos autos no ha se ha cumplido. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del Ministro Sr. Jean Pierre Matus A. Rol N° 10.688-2023. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Ángela Vivanco M., Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Jean Pierre Matus A. y Sr. Juan Muñoz P. (s).

Texto Completo (Preview)

Santiago, trece de abril de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos cuarto a sexto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que se ha deducido recurso de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes y de Caja de Compensación de Asignación Familiar 18 de Septiembre, por cuanto

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