C.A. de Santiago

DÍAZ/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES.

Rol

139727-2022

Fecha

13 de abril de 2023

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus

Fundamentos

considerandos cuarto a sexto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que se ha deducido recurso de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, por cuanto ésta ha efectuado, un descuento en las remuneraciones del recurrente, en razón de un crédito que data, según señala, de 24 de julio de 2018. Estima que el acto es arbitrario e ilegal y que vulnera sus garantías constitucionales consagradas en los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por lo que pide detener los cobros que se han reanudado desde la remuneración correspondiente al mes de febrero de 2022 y se le reintegre el total de los ya efectuados a partir de dicha fecha. Segundo: Que, al informar, la Caja de Compensación recurrida reconoce la efectividad de los cobros por un crédito impago y vigente, los que atendido el carácter social de los préstamos otorgados por las Cajas de Compensación y las normas que señala, no son arbitrarios ni ilegales y no vulneran las garantías constitucionales de la recurrente, atendido especialmente lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley N° 18.833. Tercero: Que resultan hechos no controvertidos los siguientes: i) Consta de la copia de la liquidación de remuneraciones del actor, que se realizó descuento en las remuneraciones de la actora, correspondientes al mes de febrero del año 2022, en razón del ítem “Descto. Ptmo. CCAF Los Andes”. ii) De acuerdo al documento denominado “Mutuo de Crédito Social” se otorgó el contrato de referencia entre las partes con fecha 6 de julio de 2018, pagadero en 60 cuotas mensuales y sucesivas. iii) Según refirió la recurrente, la Caja de Compensación recurrida, presentó demanda ejecutiva en su contra, el 27 de julio de 2021, en antecedentes Rol C-6300-2021, tramitada ante el 2º Juzgado Civil de Santiago. Procedimiento en que según afirmó, pende la notificación de la demanda. Por su parte la propia recurrida ratificó en el numeral 7) del acápite I. de su informe, que la presente operación de crédito se encuentra en cobranza judicial, dando cuenta además que el último pago del crédito, fue consignado el 10 de abril de 2020. Cuarto: Que, en tales circunstancias, tal como lo ha resuelto reiteradamente esta Corte en Roles N°s 6.928-2021; 30.294-2021; 71.519-2021; 65.946-2021; 65.973-2021; 1.791-2022, entre otras, debe concluirse que la recurrida ha actuado de manera caprichosa e injustificada al revivir y forzar de manera unilateral un beneficio que el artículo 22 de la Ley N° 18.833 concede a las Cajas de Compensación para cobrar oportunamente los créditos sociales que otorgan. Tal beneficio, en la especie, resultaba improcedente, a consecuencia de haber optado la recurrida por la vía judicial para obtener el cobro, por lo que dicha entidad acreedora no estaba facultada para hacer los descuentos efectuados al trabajador, sino que debió atenerse a lo allí resuelto en relación al crédito otorgado, o ejercer las acciones ordin

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de veintiocho de octubre de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago y en su lugar, se declara que se acoge el recurso de protección interpuesto en favor de doña Claudia Díaz Barahona, en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, y en consecuencia, se ordena a la recurrida abstenerse de continuar obteniendo el pago del crédito social otorgado al actor vía descuentos de sus remuneraciones, como asimismo deberá proceder a la devolución de los montos indebidamente descontados a partir de febrero del año dos mil veintidós en adelante, sin perjuicio del derecho del recurrido a perseguir el cobro por la vía jurisdiccional pertinente. Decisión acordada con el voto en contra de los Ministros señores Matus y Muñoz Pardo, quienes fueron del parecer de confirmar la decisión en alzada, teniendo para ello presente sus propios fundamentos y que, sin perjuicio de haberse referido que la recurrida ha interpuesto demanda ejecutiva para el cobro de la acreencia que motiva los cobros reclamados, lo cierto es que no consta que la demanda ejecutiva aludida haya sido notificada, de tal manera que no habiéndose trabado la litis, no se ha perfeccionado aun la relación jurídico procesal entre las partes, en concordancia con lo dispuesto por e

Texto Completo (Preview)

Santiago, trece de abril de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos cuarto a sexto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que se ha deducido recurso de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, por cuanto ésta ha efectuado, un descuento en las remuneraciones del recurre

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica