SIN INFORMACION

RUBIO COFRE BRAYAN ENRIQUE/ COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL (CLC)

Rol

Fecha

28 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, mediante formulario manuscrito, comparece Katterin Vivanco Reinante e interpone acción de amparo en favor de Brayan Enrique Rubio Cofré, quien se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, contra la Comisión de Libertad Condicional por haber incurrido ésta en un acto ilegal en la dictación de la resolución que no accedió al beneficio de libertad condicional solicitada para el primer semestre del año en curso. Segundo: Que al tenor del recurso de amparo informó la ministra presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, Lidia Poza Matus, quien indica que por unanimidad la comisión resolvió rechazar la concesión del beneficio impetrado respecto del amparado mediante resolución de 28 de abril de 2026 que inserta en su informe. De tal resolución se desprende que la justificación de la Comisión de Libertad Condicional para el rechazo radicó en que los antecedentes del recurrente reflejan “[…] escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impiden tener por probado avances en su proceso de reinserción social, como lo exige el Decreto Ley N° 321”. Tercero: Que, en adición al informe de la Comisión, se acompañaron el formulario consolidado al proceso de libertad condicional y el informe de postulación psicosocial de libertad condicional, en los cuales se desprende que el amparado tiene 28 años, mantiene un mediano compromiso delictual y que se encuentra cumpliendo una condena de cinco años y un día por el delito de robo con intimidación. En cuanto a los requisitos objetivos previstos por el Decreto Ley Nro. 321 se constata que el amparado inició el cumplimiento de su condena el 7 de abril de 2023, cumplió el tiempo mínimo para postular al beneficio en estudio el 6 de junio de 2025 y el término de su condena está previsto para el 4 de febrero de 2027. Además, registra, al menos seis bimestres de conducta calificada como muy buena Por otro lado, se ad

Fundamentos

motivos previos puede colegirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que, por cierto, se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile y en la inteligencia que dentro de la esfera de las competencias que le son propias, le permitió concluir que el amparado no es merecedor, por ahora, de la misma. Octavo: Que, como corolario, en concepto de esta Corte, la Comisión no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que invoca y, por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de la determinación que se impugna haya incurrido en alguna ilegalidad.

Fallo

Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Brayan Enrique Rubio Cofré y en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese y comuníquese. Rol Nro. 2310-2026 (Amparo)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de mayo de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, mediante formulario manuscrito, comparece Katterin Vivanco Reinante e interpone acción de amparo en favor de Brayan Enrique Rubio Cofré, quien se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, contra la Comisión de Libertad Condicional por haber incurri

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