PEÑA SILVA PEDRO ENRIQUE/H. COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL DE VALPARAISO
Rol
Fecha
28 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Humberto Orlando Romero Fuentes, abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, quien deduce acción de amparo en favor de Pedro Enrique Peña Silva, quien actualmente cumple condena en el Centro de Detención Preventiva de Limache, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso que, por el Ord. N° 210 - 2026 de dieciséis de abril de 2026, rechazó otorgarle el beneficio de libertad condicional. Señala que, el amparado reúne los requisitos temporales y conductuales exigidos por el Decreto Ley N° 321 de 1925 para que se le conceda la libertad condicional. En tal sentido, sostiene que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, ha determinado que el amparado permanezca privado de su libertad ambulatoria en forma ilegal y arbitraria, toda vez que ha exigido requisitos que exceden aquellos fijados en el Decreto Ley mencionado, y sus modificaciones. Solicita, en definitiva, que se deje sin efecto la resolución recurrida y se le otorgue al amparado el beneficio de libertad condicional. A folio 4, informa la autoridad penitenciaria, remitiendo los antecedentes de postulación del amparado. A folio 6, informa el Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que los
Fundamentos
motivos por los cuales el beneficio fue desestimado que constan en la resolución que se impugna por esta vía y cuya copia acompaña. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por la vía del presente recurso de amparo se cuestiona la legalidad de la resolución emanada de la Comisión de Libertad Condicional, por medio de la cual la recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado, según el razonamiento en ella contenido. Segundo: Que, lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional no es ilegal, pues se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio por el artículo 5° del Decreto Ley N°321 de 1925, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N°21.124, publicada en el Diario Oficial el 18 de enero de 2019. Tercero: Que, por su parte, la decisión de la Comisión recurrida se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, institución que ha entregado a un experto la redacción del informe contemplado y ordenado por el artículo 4° del aludido cuerpo normativo. En efecto, en tal informe se advierte que el postulante, no registra beneficios intrapenitenciarios, tiene un riesgo de reincidencia alto y un riesgo específico medio para violencia sexual. Presenta necesidades de intervención pendientes orientadas a cuestionar creencias patriarcales, modificar distorsiones cognitivas, fortalecer la autorregulación emocional, la resolución de conflictos y el manejo de la ira, dado que el interno egresó del programa de ofensores sexuales por falta de adhesión y persistencia en un discurso de negación. Gendarmería sugiere que el usuario continúe su Plan de Intervención Individual en el sistema cerrado para mitigar factores estresores y consolidar factores protectores previo a un eventual beneficio. Se encuentra en estado de precontemplación, puesto que no problematiza su conducta ni reconoce el daño causado a la víctima, por lo que no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley N° 321. Cuarto: Que, de este modo, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido la normativa legal precitada, por lo que no existe antecedente alguno que dé cuenta que la recurrida haya vulnerado la garantía constitucional del artículo 19 N°7 letra b), motivo por el cual la presente acción será rechazada.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción de amparo interpuesto en favor de Pedro Enrique Peña Silva, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Valparaíso. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. N°Amparo-2218-2026.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiocho de mayo de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, comparece Humberto Orlando Romero Fuentes, abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, quien deduce acción de amparo en favor de Pedro Enrique Peña Silva, quien actualmente cumple condena en el Centro de Detención Preventiva de Limache, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso
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