ILDABRA CRISTINA SALAZAR CID/ROBERT RODRIGO MORALES MONSÁLVEZ
Rol
Fecha
28 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Que el 20 de abril pasado, se presentó el abogado Walter Enrique Droguet Pino, en representación de Ildabra Cristina Salazar Cid, de 85 años de edad, domiciliada en Hijuela Santa Rosa, sector Los Guindos s/N°, comuna de Nacimiento, deduciendo recurso de protección en contra de Robert Rodrigo Morales Monsálvez, por haber instalado un portón con corredera en el único acceso al predio de su propiedad denominado «El Durazno», de 74 hectáreas, ubicado en la comuna de Nacimiento, el que históricamente se ha efectuado a través de una servidumbre de tránsito que cruza el predio colindante del recurrido, denominado Fundo «El Tilo Lote A», con acceso a la Ruta Q-294. Explicó que, 7 de abril de 2026, el recurrido, de manera unilateral y sin mediar aviso, orden judicial o administrativa alguna, procedió a instalar dicho portón impidiendo totalmente el desplazamiento vehicular y peatonal de la recurrente y su familia hacia y desde el interior de su propiedad, perturbando, además, el manejo de su ganado (30 cabezas), y el normal desarrollo de sus cosechas de papa, avena y trigo. Señaló que la servidumbre ha sido ejercida de manera pacífica, continua e ininterrumpida por décadas, constando su reconocimiento en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Nacimiento desde el año 1990, y que el predio carece de otra vía de acceso practicable, encontrándose los accesos alternativos bloqueados por barrancos, esteros y cercos instalados por el propio recurrido. Relata que el inmueble de su representada fue adquirido en el año 1995, por Natalio Gárces Riquelme, quien fuera cónyuge de Ildabra Salazar, y adquirido por esta vía adjudicación por liquidación de la sociedad conyugal en el año 2011 Estimó que los hechos descritos vulneran el derecho de propiedad de la recurrente contemplado en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República y la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos consagrada en el artículo 19 N°3 del mismo cuerpo
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección de derechos y garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción constitucional de urgencia destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes ante actos u omisiones arbitrarios o ilegales. Para la procedencia de esta acción, es necesaria la concurrencia de requisitos copulativos: a) existencia de un acto u omisión arbitrario o ilegal; b) que este produzca privación, perturbación o amenaza en garantías o derechos constitucionales amparados; y c) que se trata de un derecho o garantía que indubitadamente le corresponda a quien recurre. Segundo: Que, por cierto, no debemos olvidar que un acto es ilegal cuando es contrario a la ley, y, arbitrario, cuando es carente de razonabilidad o desproporcionado. Ahora bien, para acreditar tales supuestos, es estrictamente necesario acompañar antecedentes suficientes que permitan al sentenciador adquirir la convicción sobre la existencia y realidad de los actos denunciados reñidos con los parámetros de salvaguarda de nuestra Constitución Política. Tercero: Que, consta del mérito del proceso, que una adulta mayor, dueña por adjudicación desde el año 2011, del predio denominado “El Durazno” de la comuna de Nacimiento, acusa que se le impide el tránsito por una huella de servidumbre ocupada desde antaño tanto por su persona como por su actividad económica para comunicarse con el camino público, lo que estima constituye una acto arbitrario e ilegal. Por su parte, el demandado, dueño por adjudicación desde el año 2023, del predio singularizado como Lote A-1 de un predio de mayor extensión, niega la existencia de la indicada servidumbre, no obstante, reconoce el tránsito de quien recurre por su predio, atribuyéndolo a mera condescendencia, destacando que en los deslindes del predio de la recurrente se observa vinculación con camino público, añadiendo que efectivamente instaló un portón pero que este se encuentra abierto por lo que no se ha impedido el tránsito de la recurrente. Cuarto: Que, si bien para determinar la efectiva existencia de la servidumbre invocada, con la documentación acompañada se necesitaría un estudio de títulos, teniendo presente que los roles de avalúo de los predios de las partes, emanan de un rol matriz, es posible asegurar que el Lote A-1 perteneciente al Lote A, se encuentra gravado con servidumbre voluntaria en favor de un Lote B, sin embargo, tal lote, a la luz de los antecedentes, no resulta posible vincularlo con el predio de quien recurre, pero hace verosímil su alegación de huella de tránsito de larga data. Quinto: Que, lo precedentemente dicho unido al reconocimiento del demandado de la instalación de un portón en la huella de tránsito, denota que su actividad, si bien efectuada dentro de su predio, resulta arbitraria, al alterar el estado de las cosas que se ha mantenido vigente por años, perturbando el tránsito de la recu
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, sin costas, la acción constitucional de protección interpuesta por Ildabra Cristina Salazar Cid, en contra de Robert Rodrigo Morales Monsálvez, ordenándose a este último asegurar el tránsito de la recurrente, su familia y su actividad económica por la huella consuetudinaria que bien conocen las partes permitiendo el tráfico por ella hacia la Ruta Q-294; debiendo, a su turno, la recurrente ejercer las acciones correspondientes para la constitución o reconocimiento de la servidumbre a que se refiere. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción de la ministra interina Margarita Sanhueza Núñez. N° Protección-7546-2026.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción shp Concepción, veintiocho de mayo de dos mil veintiséis. VISTO: Que el 20 de abril pasado, se presentó el abogado Walter Enrique Droguet Pino, en representación de Ildabra Cristina Salazar Cid, de 85 años de edad, domiciliada en Hijuela Santa Rosa, sector Los Guindos s/N°, comuna de Nacimiento, deduciendo recurso de protección en contra de Robert Rodrigo Morales Monsálvez, por
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica