CARRASCO/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y COMPIN
Rol
Fecha
28 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que el plazo para recurrir de protección es de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto que dio motivo a la amenaza, perturbación o privación del derecho que se estima vulnerado. 2°) Que del contexto de la presentación de folio 1 y los documentos acompañados, se desprende que el acto que motiva el recurso y a contar del cual se debe contabilizar el plazo para deducir esta acción constitucional es, en definitiva, el de 23 de febrero de dos mil veintiséis, fecha de resolución N° R-01-UME-24553-2026 emanada de la Superintendencia de Seguridad Social, por la cual se confirmó lo resuelto por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez que rechaza las licencias motivo de esta presentación. 3º) Que las reclamaciones posteriores ante la Superintendencia de Seguridad Social y, en particular, la solicitud de reconsideración, no pueden servir para computar un nuevo plazo. 4º) Que de lo expuesto, es posible colegir que el recurrente ha tomado conocimiento del acto recurrido con una antelación superior al plazo previsto para su interposición, razón por la cual no puede ser acogido a tramitación por extemporáneo, tal como ha sido resuelto por la Excma. Corte Suprema en causa rol 56.365-2025. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se declara inadmisible, por extemporáneo, el recurso de folio 1. Al primer otrosí: por acompañados. N° Protección-501-2026.
Fallo
fallo del recurso de protección, se declara inadmisible, por extemporáneo, el recurso de folio 1. Al primer otrosí: por acompañados. N° Protección-501-2026.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Chillan Chillan, veintiocho de mayo de dos mil veintiséis. A lo principal: Vistos y teniendo presente: 1°) Que el plazo para recurrir de protección es de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto que dio motivo a la amenaza, perturbación o privación del derecho que se estima vulnerado. 2°) Que del contexto de la presentación de folio 1 y los documentos acompañados, se de
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