1º JUZGADO DE LETRAS DE TALCA

LAS PALMAS SPA (CORTE DE APELACIONES DE TALCA)

Rol

162655-2022

Fecha

13 de abril de 2023

Materia

Civil

Resultado

RECHAZADO RECURSO DE QUEJA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, se interpone recurso de queja por la Sociedad Las Palmas SpA, a través del cual se imputa al Ministro y al Fiscal Judicial integrantes de la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Talca, haber incurrido en faltas o abusos graves en la sentencia de fecha 14 de diciembre de 2022, que confirmó la de primer grado, con declaración que la suma a pagar con concepto de daño emergente se reduce a la suma de $610.120.000.- y la cantidad por lucro cesante se rebaja a $184.000.000.- confirmando en lo demás el referido fallo, lo que incluye –en lo que importa al presente recurso- el rechazo de la excepción de prescripción extintiva de la acción, opuesta por la quejosa y demandada. La falta o abuso grave que se atribuye a los sentenciadores, se configura al desatender la norma del inciso final del artículo 46 de la Ley N° 20.600 en relación con la suspensión y continuación del plazo para la interposición de la acción, previsto en la ley, cuando el demandante ha deducido ante el Tribunal Ambiental, la acción de reparación del daño ambiental. Aduce que, el tribunal de alzada se apartó manifiestamente de esa norma y estableció una nueva manera de aplicar la prescripción, resolviendo que el plazo de prescripción de cinco años se cuenta desde que quede ejecutoriada la sentencia del Tribunal Ambiental, en circunstancias que la ley resuelve el tema de manera diferente, esto es, a través del artículo 63 de la Ley N° 19.300, contando el aludido plazo de cinco años desde la manifestación evidente del daño que se reclama. Sostiene que, esta errónea aplicación del derecho, se traduce en una torcida aplicación del procedimiento de interposición de las acciones de daño ambiental y de la acción de indemnización de perjuicios derivado de dicho daño, lo que a su vez se relaciona con un justo y racional proceso, garantizado en el artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la República, debiendo tenerse en cuenta que el artículo 76 de la misma Ca

Fallo

fallo desecha la alegación de prescripción de la acción, pues dijo que el plazo de cinco años quedó interrumpido el 15 de diciembre de 2014, cuando se interpuso la acción en contra de la demandada Sociedad Las Palmas SpA. para determinar la existencia del daño ambiental; y la presente acción solo busca el resarcimiento de los daños causados, según declaró la aludida sentencia, de conformidad con lo expresado el artículo 46 de la Ley N° 20.600. En cuanto al fondo, la aludida sentencia hizo lugar a la demanda y declaró que la demandada debe indemnizar a Inversiones J y B Ltda. los perjuicios causados a su patrimonio como consecuencia del daño ambiental al componente suelo de su predio, los cuales comprenden el daño emergente y el lucro cesante, cuyo monto se avalúa en la suma de $1.103.872.000.- (mil ciento tres millones ochocientos setenta y dos mil pesos) -que corresponden a $871.250.000 por daño emergente y $232.622.733 por lucro cesante-, suma que deberá ser reajustada, y devengará intereses corrientes calculados desde el 27 de febrero de 2010 hasta el día de su pago efectivo, con expresa condena en costas de la demandada. Contra dicho fallo, la demandada –ahora quejosa- dedujo recurso de apelación y una Sala de la Corte de Apelaciones de Talca, la confirmó con declaración que la suma a pagar con concepto de daño emergente se reduce a $610.120.000.- y la cantidad por lucro cesante se rebaja a $184.000.000.- confirmando en lo demás, esto es, se mantiene el rechazo a la exc

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1 1 14 Santiago, trece de abril de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, se interpone recurso de queja por la Sociedad Las Palmas SpA, a través del cual se imputa al Ministro y al Fiscal Judicial integrantes de la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Talca, haber incurrido en faltas o abusos graves en la sentencia de fecha 14 de diciembre de 2022, que confirmó la de

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