JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE CHAÑARAL

ERWIN ALECSANDER CANTERO SAAVEDRA C/ SEBASTIÁN ANDRÉS GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ

Rol

Fecha

28 de mayo de 2026

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que el artículo 149 del Código Procesal Penal, en cuanto faculta respecto de ciertos delitos la interposición verbal del recurso de apelación, para impugnar la resolución que negare, sustituyere o revocare la prisión preventiva, también establece como requisito que el imputado “hubiere sido puesto a disposición del tribunal en calidad de detenido o se encontrare en prisión preventiva”, situación esta última que ha debido acontecer en la misma causa. Sin embargo, si bien en el presente caso el imputado Gutiérrez Rodríguez compareció privado de libertad a la audiencia en que se le formalizó y se debatió su situación cautelar, aquello obedece a la cautelar de prisión preventiva decretada a su respecto en causa diversa. 2°) Que, de otro lado, cabe precisar que el artículo 141 del Código Procesal Penal dispone, en su literal c), que podrá decretarse la prisión preventiva en carácter de anticipada cuando el imputado se encontrare cumpliendo efectivamente una pena privativa de libertad, a objeto que éste cumpla con dicha medida cautelar una vez que cese el cumplimiento efectivo de la pena, sin solución de continuidad. El inciso final de dicho precepto, por su parte, faculta al tribunal a decretarla cuando el imputado ha incumplido una medida cautelar o cuando el tribunal considerare que el imputado pudiere incumplir con su obligación de permanecer en el lugar del juicio hasta su término y presentarse a los actos del procedimiento como a la ejecución de la sentencia. 3°) Que, al tenor de la norma precitada, resulta improcedente la imposición anticipada de la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado de autos, puesto que no se encuentra en alguna de las hipótesis previstas en la citada norma, y dado su carácter excepcional, su interpretación debe ser restrictiva. En efecto, como se señaló previamente, el imputado Gutiérrez Rodríguez se encuentra sujeto a la cautelar de prisión preventiva por haberse decretado en la causa RI

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 141, 149 y 358 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Chañaral, en audiencia de veintiséis de mayo de dos mil veintiséis, que no hizo lugar a la petición del Ministerio Público de decretar la prisión preventiva en carácter de anticipada del imputado Sebastián Andrés Gutiérrez Rodríguez. Regístrese y devuélvase. Rol Corte: Penal-331-2026.

Texto Completo (Preview)

Fecha: veintiocho de mayo de dos mil veintiséis Sala: Primera Rol Corte: Penal-331-2026 Ruc N°: 2600374164-7 Rit N°: O-181-2026 Juzgado: Letras y Garantía de Chañaral. C.A. de Copiapó Integrantes: ministro señor Pablo Krumm De Almozara, ministro señor Carlos Meneses Coloma y abogado integrante señor Mario Pedro Chassignolle Reyes Relatora: Anita Maluenda Hernández Abogada Asesora M.P.: Paula Cháve

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