SIN INFORMACION

MALHUE/RAMÍREZ

Rol

Fecha

28 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

OMITE PRONUNCIAMIENTO

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el septiembre de 2025, a folio 1, comparece Jorge Andrés Ahumada Beltrán, abogado, en representación de María Paz Malhue Gross, dedujo recurso de hecho en contra de la resolución dictada de 19 de agosto de 2025, a folio 275, por la Secretaria Suplente del Juzgado de Letras de Licantén, doña Verónica Ximena Ramírez Mufdi, mediante la cual se concedió a tramitación un recurso de apelación que estima improcedente, en autos civiles caratulados “Delfau con Malhue”, Rol C-113-2015, específicamente en el cuaderno de tercería de dominio. Expuso que, en el referido proceso, la parte demandada de tercería de dominio, Fernando Delfau Vernet, interpuso en el primer otrosí de folio 218 recurso de reposición en contra de la resolución de folio 215, de fecha 24 de diciembre de 2024, del cuaderno de apremio, resolución que dio curso a la demanda de tercería de dominio deducida en autos. Indicó que dicho recurso de reposición fue resuelto mediante resolución de fecha 11 de agosto de 2025, dictada a folio 268 del cuaderno de tercería de dominio, por la cual el tribunal resolvió no hacer lugar al recurso de reposición interpuesto por la demandada de tercería Fernando Delfau Vernet, con costas, por resultar totalmente vencida. Señaló que posteriormente, mediante presentación separada de fecha 18 de agosto de 2025, a folio 274 del mismo cuaderno, la parte demandada de tercería dedujo recurso de apelación en contra de la resolución que rechazó el recurso de reposición. Agregó que el tribunal de primera instancia, mediante resolución de fecha 19 de agosto de 2025, dictada a folio 275, acogió a tramitación dicha apelación, la que ingresó a la Corte con fecha 24 de septiembre de 2025 bajo el Rol Ingreso Corte N° 1720-2025 Libro Civil. Sostuvo que el Juzgado de Letras y Garantía de Licantén incurrió en error al conceder tramitación a un recurso de apelación improcedente, en infracción a los artículos 158 y 188 del Código de Procedimiento Civil, in

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 196 y 203 del Código de Procedimiento Civil, SE OMITE PRONUNCIAMENTO respecto del recurso de hecho interpuesto por el abogado Jorge Andrés Ahumada Beltrán, en representación de María Paz Malhue Gross, en contra de la resolución de 19 de agosto de 2025, dictada por doña Verónica Ximena Ramírez Mufdi, secretaria suplente del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Licantén, en los autos caratulados “Delfau con Malhue”, ROL C-113-2015. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. ROL N° 1772-2025/Civil-Hecho.

Texto Completo (Preview)

Talca, veintiocho de mayo de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el septiembre de 2025, a folio 1, comparece Jorge Andrés Ahumada Beltrán, abogado, en representación de María Paz Malhue Gross, dedujo recurso de hecho en contra de la resolución dictada de 19 de agosto de 2025, a folio 275, por la Secretaria Suplente del Juzgado de Letras de Licantén, doña Verónica Ximena R

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