QUISPE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
28 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA/COMUNICAR
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el 6 de mayo del año en curso, a folio 1, abogado Osvaldo Alcibiades Llinas Quintero, abogado, R.U.N. N° 26541977-1, con domicilio en Rosa Rodríguez N° 1375, oficina 610, Santiago Centro, actuando en favor de José Luis Quispe Mallea, de nacionalidad boliviana, interpuso reclamación judicial conforme al artículo 141 de la Ley N.° 21.325 de Migración y Extranjería, en contra de la Resolución Exenta N.° 2600100163812, de 16 de marzo de 2026, dictada por el Director Nacional del Servicio Nacional de Migraciones, don Mario Alberto Yáñez Rojas, mediante la cual se ordenó la expulsión del reclamante del territorio nacional y se dispuso una prohibición de ingreso de cinco años. Expone que su representado ingresó al territorio nacional el año 2023 por paso no habilitado, circunstancia consignada en el Informe Policial N° 441, de 26 de julio de 2023, emitido por la Policía de Investigaciones de Chile, Sección Migraciones y Policía Internacional de Linares. Refiere que, con base en dicho informe, el Servicio Nacional de Migraciones inició procedimiento sancionatorio conforme al artículo 132 de la Ley N° 21.325, notificando al reclamante mediante Oficio Ordinario Nº 73595600, de 25 de junio de 2025, recibido por correo electrónico. Indica que el reclamante presentó descargos el 4 de julio de 2025, acompañando antecedentes laborales y sociales destinados a acreditar su arraigo en Chile, entre ellos contrato de trabajo, certificados de cotizaciones previsionales, afiliación a FONASA, domicilio conocido y certificado de residencia otorgado por la Junta de Vecinos de Las Obras, Linares. Sostiene que, pese a dichos antecedentes, la autoridad administrativa resolvió la expulsión mediante una fundamentación genérica e insuficiente, limitándose a reproducir los criterios del artículo 129 de la Ley N.° 21.325 sin efectuar una aplicación concreta al caso particular. En cuanto al arraigo laboral y previsional, señala que su representado mantie
Fundamentos
fundamentos de derecho, sostiene que la resolución adolece de motivación insuficiente y de una defectuosa ponderación de los criterios establecidos en el artículo 129 de la Ley N° 21.325. Invoca el artículo 41 de la Ley N° 19.880, señalando que la Administración tiene el deber de motivar sus resoluciones mediante la expresión concreta de los hechos y fundamentos de derecho que las sustentan, agregando que, tratándose de una medida de expulsión, la jurisprudencia de la Corte Suprema exige una motivación reforzada. Afirma que la resolución omite ponderar adecuadamente la ausencia de antecedentes penales, la inexistencia de reiteración de infracciones migratorias, el arraigo laboral formal, la afiliación a FONASA, el domicilio conocido y estable y la capacitación laboral financiada por SENCE. Sostiene que la resolución incurre en una motivación aparente, equivalente a ausencia de motivación, configurando un vicio de nulidad de derecho público conforme al artículo 7° de la Constitución Política de la República. En cuanto al principio de proporcionalidad, invoca el artículo 11 de la Ley N° 19.880 y el artículo 11 del Decreto Supremo N° 296 de 2022, señalando que la expulsión constituye la sanción más gravosa contemplada en la legislación migratoria y que debió reservarse para casos de mayor gravedad. Sostiene que, la resolución no justifica por qué no se aplicaron medidas menos gravosas, tales como multa administrativa o amonestación; que no explica por qué resultaba necesario aplicar la expulsión respecto de una persona sin antecedentes penales, con trabajo formal y arraigo acreditado; y que la sanción resulta desproporcionada en relación con la entidad de la infracción cometida. Añade que la expulsión implica la pérdida de la fuente laboral, la interrupción de su proyecto de vida en Chile y la imposibilidad de regularizar su situación migratoria. En relación con el principio de no devolución y el control de convencionalidad, invoca el artículo 33 de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, el artículo 3 de la Convención contra la Tortura y la Declaración de Cartagena sobre Refugiados. Sostiene que Bolivia enfrenta una situación de inestabilidad política, crisis económica y dificultades estructurales que afectarían las posibilidades de subsistencia digna del reclamante en caso de retorno forzado. Invoca, además, el artículo 5° inciso segundo de la Constitución Política de la República y diversos instrumentos internacionales sobre derechos humanos, entre ellos la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. En cuanto al derecho al trabajo y a la subsistencia digna, invoca el artículo 19 N.° 16 de la Constitución Política de la República y la Opinión Consultiva OC-18/03 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre la condición jurídica y derechos de los migrantes indocumentados. Afirma que el reclamante es un trabajador migrante formal, con contrato vigente, cotizacio
Fallo
Por estas consideraciones, visto, además, lo dispuesto en la Ley Nº21.325 y Decreto N°296 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, SE ACOGE, sin costas, la reclamación judicial interpuesta por el abogado Osvaldo Llinas Quintero, en favor de José Luis Quispe Mallea, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta Nº 2600100163812 de 16 de marzo de 2026, emanada del Servicio referido, que lo expulsó del país y, en su lugar, se ordena lo siguiente: 1.- El Servicio citará al reclamante, dentro de un plazo de 10 días y le informará personalmente de los documentos y demás antecedentes que deberá acompañar para un pronunciamiento de su estado de permanencia en el país, conforme a derecho. 2.- Que otorgará un plazo al actor, que no podrá ser inferior a noventa días, para que presente los documentos necesarios y luego, se estudie su situación migratoria. 3.- Todo lo que se ordena, bajo apercibimiento de desacato, conforme el inciso 2 del artículo 240 del Código de Procedimiento Civil. Déjese sin efecto la suspensión de la orden de expulsión que da cuenta la resolución de folio 3, de 11 de mayo de 2026. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol 111-2026 -Contencioso Administrativo
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Talca, veintiocho de mayo de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el 6 de mayo del año en curso, a folio 1, abogado Osvaldo Alcibiades Llinas Quintero, abogado, R.U.N. N° 26541977-1, con domicilio en Rosa Rodríguez N° 1375, oficina 610, Santiago Centro, actuando en favor de José Luis Quispe Mallea, de nacionalidad boliviana, interpuso reclamación judicial conforme al artíc
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