CORP. MUNICIPAL DE RENCA/ODDÓ
Rol
Fecha
1 de junio de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que el plazo para recurrir de protección es de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto que dio motivo a la amenaza, perturbación o privación del derecho que se estima vulnerado. 2°) Que del contexto del libelo se desprende que el recurrente ha tomado conocimiento del acto que lo motiva a deducir esta acción constitucional el dieciséis de marzo de dos mil veintiséis. 3°) Que habiendo deducido el presente recurso el dieciocho de mayo del año en curso, esto es, transcurrido el plazo previsto para su interposición, no puede ser acogido a tramitación por extemporáneo. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se declara inadmisible, por extemporáneo, el recurso de lo principal de folio 1. Archívese N° Protección-13937-2026. fngg
Fallo
fallo del recurso de protección, se declara inadmisible, por extemporáneo, el recurso de lo principal de folio 1. Archívese N° Protección-13937-2026. fngg
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago mtq Santiago, uno de junio de dos mil veintiséis. Al folio 4; a lo principal, por cumplido lo ordenado. Al otrosí, a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: 1°) Que el plazo para recurrir de protección es de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto que dio motivo a la amenaza, perturbación o privación del derecho que se estima vulnerado. 2°) Que del cont
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