NADEGE ATTIME/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES CHILE
Rol
Fecha
28 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA/COMUNICAR
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el 24 de mayo del presente año, a folio 1, comparece Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, cédula nacional de identidad, N°16.964.445-4, domiciliado en Calle Callao Nº3037, Las Condes, en nombre de Nadege Attime, trabajadora, haitiana, cédula nacional de identidad para extranjeros Nº26.927.833-1, domiciliada en El Nevado 027, Longaví, quien interpuso acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su Director Nacional Frank Sauerbaum Muñoz, fundado en la vulneración del derecho a la libertad personal de la amparada, al impedirle residir y permanecer en cualquier lugar de la República, conforme al artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, al artículo 9.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y al artículo 22 del Pacto de San José de Costa Rica. En cuanto a los hechos, expuso que la amparada es originaria de Haití, donde vivía junto a su familia en una situación económica precaria, careciendo de ingresos suficientes para acceder a alimentación y demás bienes y servicios básicos. Señaló que, debido a la crisis político-social-económica generalizada que afecta a la República de Haití desde hace años, se vio en la necesidad de migrar a Chile buscando mejorar sus condiciones de vida y las de su familia que aún reside en dicho país. Indicó que la amparada posee RUT definitivo, lo que implica que previamente contó con residencia temporal que le permitió postular a la residencia definitiva. Refirió que mediante Resolución Exenta N° 25144251, de 12 de marzo de 2025, se indicó a la amparada que, por no haber remitido copia de la sanción por residir en el país con permiso de residencia vencido, requisito exigido para otorgar el permiso de residencia definitiva, correspondía rechazar su solicitud conforme al artículo 88 N° 1 de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería. Agregó que su representada habría dado cumplimiento, desde su ingreso al p
Fundamentos
fundamentos adicionales de la resolución de rechazo, por no haber sido notificada legalmente, según expone. Sostuvo que las atribuciones de los órganos de la Administración del Estado deben ejercerse conforme a la finalidad del servicio público y con necesaria razonabilidad en la decisión administrativa, además del respeto a los derechos de las personas. Manifestó que, aun tratándose de actuaciones de órganos que no ejercen jurisdicción, son exigibles los requisitos que garantizan un racional y justo procedimiento, concretados en el respeto de principios fundamentales destinados a proteger al individuo frente al poder estatal. Añadió que el acatamiento al justo y racional procedimiento constituye un mandato y deber constitucional aplicable a cualquier órgano del Estado en el ejercicio de sus potestades. Citó la definición de arbitrariedad contenida en el Diccionario de la Real Academia Española, señalando que es arbitrario aquello sujeto a la libre voluntad o al capricho antes que a la ley o a la razón. Asimismo, invocó jurisprudencia de la Corte Suprema, indicando que en
Fallo
fallo de fecha 10 de septiembre de 2013, Rol N° 6649-2023, se habría señalado que la acción de amparo tiene por objeto proteger a las personas que sufran privación, perturbación o amenaza de su derecho a la libertad personal y seguridad individual por actos u omisiones ilegales o arbitrarios. Argumentó que, al dictar la orden de abandono junto con el rechazo de la solicitud de residencia definitiva, la recurrida habría aplicado arbitraria y desproporcionadamente la sanción más gravosa del catálogo legal, pese a existir otras opciones conforme al artículo 91 inciso quinto de la Ley N° 21.325. Indicó que, atendidos los antecedentes conocidos por la autoridad y los hechos expuestos, era posible sancionar a la amparada mediante el otorgamiento de una residencia temporal de breve plazo sustitutiva de la orden de abandono, pero que la recurrida omitió los principios contenidos en la Ley de Migración y Extranjería y procedió directamente a dictar la orden de abandono. Agregó que, de mantenerse el rechazo de la solicitud de residencia junto con la orden de abandono vigente, la migrante no podrá reincorporarse a la vida económica, laboral y social del país, al no contar con permiso de trabajo ni poder demostrar frente a terceros que se encuentra legalmente en Chile, quedando expuesta a una eventual expulsión. Sostuvo que ello impediría mantener el arraigo necesario mientras espera la expulsión y dificultaría posteriormente la defensa de sus derechos. Finalmente, expresó que el recu
Texto Completo (Preview)
Talca, veintiocho de mayo de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el 24 de mayo del presente año, a folio 1, comparece Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, cédula nacional de identidad, N°16.964.445-4, domiciliado en Calle Callao Nº3037, Las Condes, en nombre de Nadege Attime, trabajadora, haitiana, cédula nacional de identidad para extranjeros Nº26.927.833-1, domicil
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica