SALAS NÚÑEZ FREDDY ALEXANDER Y OTRO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y OTRO
Rol
Fecha
28 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA/RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, se interpone acción de protección en favor de FREDDY ALEXANDER SALAS NUÑEZ y BRANDON JOSUE SALAS NUÑEZ, venezolanos, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y Ministerio Público, por la omisión ilegal y arbitraria en la tramitación y pronunciamiento sobre las solicitudes de residencia temporal para víctimas de tráfico ilícito de personas migrantes, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de Ley 19.880. Señalan, que luego huir de su país de origen fueron víctimas del delito de tráfico ilícito de migrantes sancionado por el artículo 411 bis inciso 3° del Código Penal. Agregan, que el Reglamento de la Ley de Migración, contenido en el Decreto N°177 en su artículo 41 establece expresamente un permiso de residencia especial para su caso, siendo el Ministerio Público la entidad que debe efectuar la solicitud, por lo que el 27 de marzo d e2023 requieren la gestión al Ministerio Público. Indican que no han recibido por parte del Servicio Nacional de Migraciones notificación alguna que dé cuenta de su estatus migratorio, ni de la solicitud de estos permisos de residencia por parte del Ministerio Público. Arguyen que la falta de diligencia por parte del Ministerio Publico al no informar debidamente a los recurrentes sobre el inicio de sus respectivas postulaciones así como la consecuente dilación excesiva del Servicio Nacional de Migraciones en orden a resolver las referidas solicitudes constituyen un actuar ilegal, infringiéndose lo dispuesto en los artículos 4, 7, 17 literal a) y 27 de Ley N°19.880, violentando el principio de legalidad establecido en el artículo 6 de la Constitución Política; y se considera arbitraria, dado que, no se ha pronunciado en un plazo razonable, lo cual conculca el legítimo ejercicio de su derecho de igualdad ante la ley, según lo prevé el Nº 2 del artículo
Fundamentos
considerando su debida iniciación por parte del Ministerio Publico en virtud del requerimiento formulado en fecha 27 de marzo del año 2023, con costas. A folio 7, evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones, señalando que los actores fueron denunciados por la autoridad contralora, mediante Informes Policiales del Departamento de Migraciones y Policía Internacional de la Policía de Investigaciones de Chile, de fecha 23 de septiembre de 2021 y que hasta la fecha del informe no consta ninguna solicitud de residencia u algún otro tramite migratorio, por parte de los extranjeros. A folio 7, evacúa informe la Fiscalía Regional de Arica y Parinacota, señalando que ante esta se inició investigación RUC 2100862289-K, RIT 7420 - 2021 por el delito de Tráfico ilícito de Migrantes agravado del artículo 411 bis inciso tercero del Código Penal, la que finaliza por sentencia de fecha 4 de febrero de 2022, en aquel procedimiento los recurrentes tenían la calidad de víctimas. Agrega que el 27 de marzo de 2023, los recurrentes solicitaron tramitación de regulación de residencia, solicitudes que fueron en principio rechazadas, indicándoseles que previamente se necesitaba tramitar visa humanitaria, solicitándoseles los documentos necesarios para dicha tramitación, refiere que el 9 de enero de 2024, vía contacto telefónico, la Unidad Regional de Atención de Víctimas y Testigos, se comunica con los recurrentes, para entregar información respecto a documentación necesaria y al mismo tiempo se informa de las vías para realizar nuevamente la solicitud. Indica que el 24 de enero de 2024 solicitaron la visa humanitaria correspondiente, aprobándose la solicitud por el Fiscal a cargo de la causa y, que el 8 de febrero de 2024, mediante correo electrónico, se remite, a la Unidad Regional de Víctimas y Testigos, los documentos necesarios para solicitar visa temporal para los hermanos Salas Núñez, sin embargo, no aparece en sistema la constancia de la tramitación de estas Visas ante el Servicio Nacional de Migraciones. Señala que, con motivo de la revisión y análisis de los antecedentes vinculados a esta acción cautelar, y establecida la falta de constancia administrativa indicada, procederá de manera extraordinaria a tramitar las visas requeridas por los recurrentes. A folio 9, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. Segundo: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de las recurridas, en la tramitación y pronunciamiento respecto de las soli
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara: I.- Que, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de FREDDY ALEXANDER SALAS NUÑEZ y BRANDON JOSUE SALAS, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. II.- Que se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de FREDDY ALEXANDER SALAS NUÑEZ y BRANDON JOSUE SALAS, en contra del Ministerio Público, en consecuencia, deberá remitir los antecedentes de las solicitudes de residencia temporal de los recurrentes al Servicio nacional de Migraciones, para su conocimiento y ulterior resolución. Regístrese, notifíquese, certifíquese una vez ejecutoriada, y en su oportunidad archívese. N°Protección-1118-2026. En Valparaíso, veintiocho de mayo de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiocho de mayo de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, se interpone acción de protección en favor de FREDDY ALEXANDER SALAS NUÑEZ y BRANDON JOSUE SALAS NUÑEZ, venezolanos, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y Ministerio Público, por la omisión ilegal y arbitraria en la tramitación y pronunciamiento sobre las solicitudes de residencia temporal para v
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