GUZMAN OJEDA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
28 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que, a folio 1 se recurrió de protección en favor de MIGUEL EDUARDO CASTELLANO UZCANGA, venezolano, contra el Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal y arbitrario consistente en el rechazo de la solicitud de residencia temporal del recurrente mediante Resolución Exenta 2500100308771 de 10 de diciembre de 2025, cual conculca su derecho de igualdad ante la ley y debido proceso establecido en los artículos 19 números 1, 2, 3 y 7 de la Constitución Política de la República. Señala que ingresó a Chile de manera regular el día 22 de mayo del año 2018, por vía terrestre, paso fronterizo Chacalluta, comuna de Arica, con permiso de permanencia transitoria previo al vencimiento del plazo del permiso transitorio, y
Fundamentos
considerando la situación política y económica de su país, resolvió quedarse en Chile logrando se le otorgara una residencia temporaria, con fecha de vencimiento 20 de noviembre de 2019, y que el 22 de agosto de 2023, postuló a una prórroga de la residencia temporal, la que fue rechazada por la Resolución Exenta 2500100308771 de 10 de diciembre de 2025, disponiendo el abandono del país, por no cumplir con los requisitos que lo habilitan para residir en el país, ya que registra antecedentes negativos en Chile, específicamente una condena como autor del delito de desacato en contexto de violencia intrafamiliar, además del antecedente negativo consistente en el delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, conforme a lo dispuesto en el artículo 88 inciso final con relación al artículo 33 N° 2, de la Ley 21.325. Arguye que la resolución fue dictada sin la debida fundamentación, motivación, racionalidad y proporcionalidad; sin indicar los motivos jurídicos y los antecedentes que fueron analizados por la autoridad, no considerando que tiene más de siete años ininterrumpidos viviendo en Chile, tiempo en el cual ha desarrollado actividades económicas que le han permitido sostenerse y que el afectado tiene una hija menor de edad, que se encuentra inserta en el sistema escolar, que tiene el estatus de residencia definitiva en Chile, Indica que por el delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar fue sobreseído definitivamente, con los efectos legales consiguientes, y que respecto de condena por el delito de desacato esta fue debidamente cumplida. Solicita dejar sin efecto la resolución exenta que se impugna. Que, a folio 8 se evacúa el informe por el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción, señala que el 22 de agosto de 2023, el actor realizó una solicitud de permiso de residencia temporal de la subcategoría motivos laborales y que en el contexto de la tramitación de esa solicitud, se emite la Comunicación Electrónica N° 82747040 de fecha 25 de julio de 2025 se informa que su solicitud será rechazada en atención a lo dispuesto en el artículo 88 inciso final con relación al artículo 33 N° 2 de la Ley de Migración y Extranjería pues registra una condena, como autor del delito de desacato en contexto de violencia intrafamiliar; y antecedentes negativos, por el delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar. Refiere que el extranjero acompaña carta explicativa. Agrega que el recurrente tuvo un periodo de residencia regular por haber obtenido residencia temporaria al tramitar su solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado, desde el 15 de junio de 2020 al 9 de junio de 2022 fecha en la que se rechaza su solicitud. Presentando, posteriormente, su solicitud de residencia temporal. Indica que, finalmente se emite la Resolución Exenta N° 2500100308771 de 10 de diciembre de 2025 que rechaza la solicitud de permiso de residencia temporal y ordena el
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiocho de mayo de dos mil veintiséis. Vistos: Que, a folio 1 se recurrió de protección en favor de MIGUEL EDUARDO CASTELLANO UZCANGA, venezolano, contra el Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal y arbitrario consistente en el rechazo de la solicitud de residencia temporal del recurrente mediante Resolución Exenta 2500100308771 de 10 de diciembre de
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