SIN INFORMACION

WEI WANG/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

28 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Que, a folio 1 se deduce acción constitucional de protección en favor de WEI WANG, chino, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, omisión ilegal y arbitraria consistente en la emisión de orden de giro asociada a la visa que se la ha sido otorgada y estampado electrónico correspondiente a la misma, constituyendo dichas omisiones una afectación a su garantía de igualdad ante la ley. Señala que el 20 de agosto de 2021, el recurrente presentó formalmente la solicitud de prórroga de visa temporaria, la que fue otorgada y no pudo materializar, agrega que el 9 de mayo del año 2024 presentó solicitud de ratificación de residencia temporal, sin embargo, la autoridad no ha emitido la orden de giro correspondiente, ni ha habilitado el estampado electrónico, ni ha actualizado la información del solicitante en los sistemas oficiales. Solicita que se ordene al Servicio a emitir la orden de giro correspondiente al permiso de residencia temporal otorgado y habilitar y poner a disposición el estampado electrónico asociado al beneficio otorgado, permitiendo su descarga y uso para todos los efectos legales. Que a folio 10, se evacúa el informe por el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso, por haber perdido oportunidad, indica que mediante la Resolución exenta N° 2500100313294 de fecha 12 de diciembre de 2025 se informa que se rectifica resolución que indica y otorga permiso de residencia temporal Reunificación Familiar, por el plazo de 2 años, en calidad de titular. Que, a folio 11 se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en la emisión de la orden de giro para el pago de derechos y la habilitación del estampado electrónico de la visa de residencia temporal otorgada. Segundo: Que, d ellos antecedentes acompañados se desprende que mediante la Resolución Exenta N° 2500100313294 de fecha 12 de diciembre de 2025 se otorgó al actor permiso de residencia temporal por reunificación familiar, por el plazo de 2 años. Tercero: Que, del análisis de la resolución que concede el permiso de residencia temporal, se deprende que el recurrente debe incorporar el permiso en su pasaporte o documento de viajes para que rija la vigencia de la residencia, además ordena el pago de los derechos correspondientes a la residencia otorgada. Cuarto: Que, en estos autos no resulta acreditado que el Servicio haya puesto a disposición del actor los medios idóneos para realizar el pago de los derechos de la residencia otorgada, ni la consecuente habilitación del estampado electrónico de aquella, lo que constituye una omisión que vulnera las garantías constitucionales del recurrente al no poder acreditar frente a terceros su situación migratoria, razón por la que se acogerá la presente acción.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de WEI WANG, sólo en cuanto el Servicio Nacional de Migraciones, en consecuencia, se dispone que la recurrida deberá poner a disposición de del actor, en el plazo de cinco días, la orden de pago de los derechos de la residencia otorgada y una vez pagados, deberá habilitar la descarga del estampado electrónico de su permiso. Regístrese, notifíquese, certifíquese una vez ejecutoriada, y en su oportunidad archívese. N°Protección-8073-2025. En Valparaíso, veintiocho de mayo de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiocho de mayo de dos mil veintiséis. Vistos: Que, a folio 1 se deduce acción constitucional de protección en favor de WEI WANG, chino, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, omisión ilegal y arbitraria consistente en la emisión de orden de giro asociada a la visa que se la ha sido otorgada y estampado electrónico correspondiente a la misma, constituyend

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