BARRIOS MONTAÑO ROBERT / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
28 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de ROBERT ALEXANDER BARRIOS MONTAÑO, venezolano, en contra el Servicio Nacional de Migraciones, acto ilegal y arbitrario consistente en revocar el permiso de residencia definitiva de la recurrente mediante Resolución Exenta N°2500100244745 de fecha 10 de noviembre de 2025, perturbando dicho acto el derecho constitucional de igualdad ante la ley y el debido proceso, establecidos en los artículos 19 números 2 y 3 de la Constitución Política de la República. Señala que el recurrente solicitó su permanencia definitiva, la cual le fue otorgada mediante Resolución Exenta N°26.101 de 24 de enero del 2018, agrega que el recurrente formaliza la solicitud de carta de nacionalización el 9 de diciembre del año 2021. Refiere que, la autoridad migratoria notifica la dictación de la Resolución Exenta N°2500100244745 de 10 de noviembre de 2025 mediante la cual procede a constatar la revocación tacita que supuestamente opera respecto del permiso de residencia definitiva del recurrente. Agrega que, la Policía de investigaciones de Chile ha certificado la vigencia del permiso de Permanencia definitiva, mediante el documento de fecha 30 de mayo de 2023 y 27 de noviembre del 2023, por lo que dicha autoridad policial comprobó que tal permiso no ha sido revocado, ni tácitamente por exceso de permanencia fuera de Chile, ni expresamente por un acto administrativo revocatorio. Arguye que Resolución Exenta, en contra de la cual se recurre, carece no solo de fundamento suficiente, sino que además omite señalar los recursos que proceden en su contra y los plazos para interponerlos. Asimismo, dicha resolución pretende desconocer un hecho objetivo y verificable: el recurrente no ha salido del territorio nacional por un período superior a 33 días continuos desde el otorgamiento de su Permanencia Definitiva y, en consecuencia, tal permiso se mantiene vigente, tal como lo ha certificado la Policía de Investigaciones de Chile, cumpliend
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el recurso de protección constituye una acción de naturaleza cautelar que tiene por objeto amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales y derechos establecidos en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, frente a actos u omisiones ilegales y arbitrarias que vulneren el ejercicio de los mismos, mediante la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que, mediante la presente acción constitucional, se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho, ante la eventual actuación arbitraria e ilegal por parte del Servicio Nacional de Migraciones, en la dictación de la Resolución Exenta N° 2500100244745 de 10 de noviembre de 2025 del Servicio Nacional de Migraciones, que constata la revocación tácita del permiso de residencia definitiva del recurrente. Tercero: Que, el Servicio recurrido informa, en síntesis, que la Resolución Exenta que se impugna por esta vía, se dicta por la comunicación electrónica de Policía de Investigaciones de 7 de marzo de 2023, que informó a que la persona extranjera se ausentó del país por el plazo dispuesto en la normativa migratoria, sin solicitar prórroga de tal residencia ante el consulado respectivo, quedando revocada tácitamente su residencia definitiva. Cuarto: Que, el artículo 83 de la Ley 21.325 dispone: “La residencia definitiva quedará tácitamente revocada al ausentarse su titular del país por un plazo continuo superior a dos años, salvo que el interesado solicite, antes del término de dicho plazo, la prórroga de tal residencia ante el consulado chileno respectivo, la cual se otorgará por una sola vez y tendrá una vigencia de dos años”. Quinto: Que, de los antecedentes acompañados en autos se desprende que el actor obtuvo su residencia definitiva el 24 de enero del 2018 por medio de Resolución Exenta N° 26101, el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; registrando salida del territorio nacional el 1 de noviembre de 2018 ingresando el mismo día, realizada por el paso Chacalluta con destino a Perú, luego, vuelve a salir del país el 23 de mayo de 2023, ingresando el 1 de julio de 2023, sin que se acrediten ausencias del país superiores a dos años. Asimismo, se acredita, que la Policía de investigaciones certificó la vigencia de la permanencia definitiva el 30 de mayo y 27 de noviembre de 2023. Sexto: Que, como se puede apreciar, el actor no se encuentra en el supuesto establecido en el artículo 83 de la Ley 21.325, existiendo un actuar ilegal del Servicio recurrido al dictar la resolución que se impugna por esta vía, pues ha omitido verificar el historial de viajes del actor previo a constatar la revocación tácita de la residencia del recurrente, ello aunado a que es la misma Policía de Investigaciones es quien emite certificado de vigencia de la permanencia definitiva con fecha posterior al informe que fundamenta la decisión de la Autoridad Admini
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción de protección deducida en favor de ROBERT ALEXANDER BARRIOS MONTAÑO, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°2500100244745 de 10 de noviembre de 2025, que constata la revocación tácita del permiso de residencia definitiva del recurrente, manteniéndose vigente su permanencia definitiva. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-7997-2025. En Valparaíso, veintiocho de mayo de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiocho de mayo de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de ROBERT ALEXANDER BARRIOS MONTAÑO, venezolano, en contra el Servicio Nacional de Migraciones, acto ilegal y arbitrario consistente en revocar el permiso de residencia definitiva de la recurrente mediante Resolución Exenta N°2500100244745 de fecha 10 de noviembre
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