SIN INFORMACION

DELGADO/SERVICIO NACIONAL DE. MIGRACIONES

Rol

Fecha

28 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de MARIA PAOLA DELGADO SANCHEZ, venezolana, en contra el Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° 2500100160614 de 30 de septiembre de 2025, que declara inadmisible la solicitud de residencia definitiva del actor por no cumplir con lo dispuesto en el artículo 65 N°4 del Decreto N°296, constituyendo una vulneración a la garantía de igualdad ante la ley establecida en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Indica que el recurrente previo al vencimiento de la visa temporal y encontrándose dentro del plazo que prevé la ley, con fecha 27 de junio de 2023 realiza solicitud del beneficio migratorio de residencia definitiva, lo anterior con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Posteriormente, el 30 de septiembre de 2025, recibe la Resolución Exenta N°2500100160614, que declara inadmisible su solicitud de residencia definitiva y deriva la solicitud al departamento de Residencias Temporales, señalando: “(…) 2. Que, en virtud de los antecedentes analizados por esta autoridad, la persona extranjera no cumple con lo dispuesto en el Artículo 79 de Ley 21.325 , requisito exigido para postular al permiso de Residencia Definitiva”. Arguye que, la resolución que se recurre es contraria a derecho, si se considera que la misma carece de fundamento al no precisar de manera clara y precisa cual es la causal que incurrió la recurrente para declarar inadmisible el trámite la solicitud de la residencia definitiva. Solicita se deje sin efecto la resolución que se recurre para finalmente acordar sin más trámite, dar continuidad a su solicitud de residencia definitiva y que se adopten las medidas o providencias necesarias ordenando dar curso a su trámite de residencia definitiva. A folio 9, informa el Servicio Nacional de Migraciones, explica que la actora, mediante Resolución Exenta N° 2207

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el recurso de protección constituye una acción de naturaleza cautelar que tiene por objeto amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales y derechos establecidos en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, frente a actos u omisiones ilegales y arbitrarias que vulneren el ejercicio de los mismos, mediante la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que, mediante la presente acción constitucional, se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho, ante la eventual actuación arbitraria e ilegal por parte del Servicio Nacional de Migraciones, en la dictación de la Resolución Exenta N° 2500100160614 de 30 de septiembre de 2025, que declara inadmisible la solicitud de residencia definitiva presentada por el recurrente, por no cumplir con el artículo 79 de la Ley 21.325. Tercero: Que, del análisis de los antecedentes acompañados, se advierte que mediante la Resolución Exenta N° 2500100160614 de 30 de septiembre de 2025, el Servicio recurrido remitió los antecedentes del recurrente al Departamento de Residencias Temporales, iniciándose proceso de solicitud de residencia temporal. Cuarto: Que, atendida la naturaleza cautelar de la acción constitucional de protección, es posible concluir que no existen medidas o providencias que esta Corte de Apelaciones pueda adoptar para restablecer el imperio del derecho toda vez que, por una parte, la actora mantiene situación migratoria regular al encontrarse en tramitación una residencia temporal en su favor, pudiendo acreditarla mediante el respectivo certificado de residencia en trámite y, en segundo lugar, la autoridad administrativa no ha decretado orden de abandono o expulsión en su contra, razón por la que se desestima la presente acción.

Fallo

se declara inadmisible en razón de que no cumple con el artículo 79 de la Ley 21.325, para postular a la Residencia Definitiva, derivándose los antecedentes al departamento de residencias temporales. A folio 10, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, el recurso de protección constituye una acción de naturaleza cautelar que tiene por objeto amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales y derechos establecidos en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, frente a actos u omisiones ilegales y arbitrarias que vulneren el ejercicio de los mismos, mediante la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que, mediante la presente acción constitucional, se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho, ante la eventual actuación arbitraria e ilegal por parte del Servicio Nacional de Migraciones, en la dictación de la Resolución Exenta N° 2500100160614 de 30 de septiembre de 2025, que declara inadmisible la solicitud de residencia definitiva presentada por el recurrente, por no cumplir con el artículo 79 de la Ley 21.325. Tercero: Que, del análisis de los antecedentes acompañados, se advierte que mediante la Resolución Exenta N° 2500100160614 de 30 de septiembre de 2025, el Servicio recurrido remitió los antecedentes del recurrente al Departamento de Residencias Temporales, iniciándose proceso de solicitud de residencia temporal. Cuarto: Que

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C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiocho de mayo de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de MARIA PAOLA DELGADO SANCHEZ, venezolana, en contra el Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° 2500100160614 de 30 de septiembre de 2025, que declara inadmisible la solicitud de res

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