SIN INFORMACION

VALLEJOS SANDOVAL HERMÁNN /COMISIÓN LIBERTAD CONDICIONAL - VALPARAISO

Rol

Fecha

28 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece Roberto Elías Aldana Salinas, C.I. N° 10.920.661-K, abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, con domicilio en Avenida Ramón Barros Luco N° 1415, of. 4, Barrancas, comuna de San Antonio, en representación del condenado Hermann Vallejos Sandoval, cédula de identidad N° 16.235.956-8, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Antonio, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, por la resolución Ord. N° 360-2026, correspondiente al primer semestre del año 2026, que rechazó su postulación al beneficio de libertad condicional. Expone que el amparado cumple una pena de 6 años de presidio mayor en su grado mínimo por el delito de tráfico ilícito de drogas, tipificado en los artículos 1 y 3 de la Ley N° 20.000, iniciando el cumplimiento de la condena el 29 de octubre de 2021, con fecha de término el 28 de octubre de 2027. Añade que registra conducta Muy Buena en los últimos bimestres de su vida intrapenitenciaria y que cumple los requisitos legales y reglamentarios previstos en el Decreto Ley N° 321 y su reglamento. Sostiene que la Comisión rechazó su postulación sobre la base de antecedentes que no impiden el otorgamiento del beneficio, manteniéndolo privado de libertad en forma ilegal y arbitraria. Solicita, en definitiva, dejar sin efecto la resolución recurrida y conceder la libertad condicional. A folio 6, informa el Alcaide del Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Antonio, remitiendo los antecedentes correspondientes a la postulación a libertad condicional del amparado. A folio 7, informa el Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, quien acompaña la resolución reclamada. A folio 8, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, por medio de la presente acción, se cuestiona la legalidad de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, correspondiente al primer semestre del año 2026, que rechazó otorgar el beneficio al amparado por los fundamentos consignados en dicha resolución y relacionados con la evaluación psicosocial contemplada en el artículo 2° N° 3 del Decreto Ley N° 321 y en los artículos 12 y 14 del Decreto Supremo N° 338 del Ministerio de Justicia. Segundo: Que, si bien la Comisión se encuentra legalmente facultada para conceder o denegar el beneficio solicitado, dicha decisión debe fundarse en antecedentes suficientes, específicos y coherentes con el proceso de reinserción social del postulante, de manera que permita comprender por qué los antecedentes existentes resultan o no idóneos para proyectar un cumplimiento de la pena en el medio libre. Tercero: Que, en la especie, consta que el amparado registra conducta muy buena de manera sostenida durante los últimos bimestres, sin que el informe psicosocial dé cuenta de faltas al régimen interno durante su reclusión. Asimismo, el antecedente técnico consigna que el interno participa en actividades laborales con muy buen desempeño y alta asistencia, se desempeña como mozo de retiro de basura desde marzo de 2025, cuenta con apoyo familiar de su madre como referente prosocial comprometido con su proceso de cambio, y presenta una planificación de retorno al medio libre vinculada al domicilio familiar y a alternativas laborales concretas en el rubro de la construcción. Del mismo modo, si bien el informe destaca necesidades de intervención relevantes, también señala que las intervenciones especializadas se encuentran en proceso de ejecución, que el interno ha participado en el módulo de pares antisociales con buen desempeño y que, de obtener el beneficio, podría continuar dicho proceso en el medio libre bajo las condiciones de supervisión propias de la libertad condicional. Cuarto: Que, en tales condiciones, la sola referencia a la inexistencia de beneficios intrapenitenciarios, al riesgo de reincidencia medio y a necesidades de intervención pendientes, sin una fundamentación determinada y específica que explique por qué los antecedentes favorables antes descritos resultan insuficientes para proyectar un cumplimiento supervisado en libertad, torna ilegal la decisión impugnada, desde que no satisface adecuadamente el estándar de motivación exigido para restringir el acceso al beneficio solicitado. Ello resulta particularmente relevante si se considera que la libertad condicional no extingue ni modifica la duración de la pena, sino que constituye una modalidad de cumplimiento sometida a control, supervisión y plan de intervención en el medio libre.

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del recurso de amparo, se acoge, sin costas, la acción de amparo interpuesta por el abogado Roberto Elías Aldana Salinas en favor de Hermann Vallejos Sandoval, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, dejándose sin efecto la resolución Ord. N° 360-2026 de 17 de abril de 2026 que rechazó su postulación al beneficio de libertad condicional correspondiente al primer semestre del año 2026. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Lavín, quien estuvo por rechazar la acción de amparo presentada, teniendo únicamente presente que no existe ilegalidad en la resolución emanada de la Comisión de Libertad Condicional. Dese inmediata orden de libertad al amparado, si no estuviere privado de ella por otra causa o motivo. Comuníquese inmediatamente por correo electrónico y vía telefónica. Comuníquese lo resuelto a la Comisión de Libertad Condicional y al Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Antonio, sirviendo la presente sentencia de atento y suficiente oficio remisor. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N° Amparo-2239-2026.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veintiocho de mayo de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, comparece Roberto Elías Aldana Salinas, C.I. N° 10.920.661-K, abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, con domicilio en Avenida Ramón Barros Luco N° 1415, of. 4, Barrancas, comuna de San Antonio, en representación del condenado Hermann Vallejos Sandoval, cédula de identidad N° 16.235.956-8, actua

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