BLANCO ACUÑA RICARDO MARCELO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL - VALPARAÍSO
Rol
Fecha
28 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece Marcia Vega Moreno, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, con domicilio en calle Cochrane N°639, of. 46, comuna de Valparaíso, en representación del condenado Ricardo Marcelo Blanco Acuña, cédula de identidad N°13.542.683-0, actualmente privado de libertad en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, por la resolución N°487-2026, correspondiente al primer semestre del año 2026, que rechazó su postulación al beneficio de libertad condicional. Expone que el amparado cumple penas acumuladas que ascienden a 5 años y 1 día, más 400 días, más tres penas de 41 días, por los delitos de robo en lugar habitado o destinado a la habitación, robo en bienes nacionales de uso público o sitios no destinados a la habitación, y tres robos en bienes nacionales de uso público, iniciando el cumplimiento de la condena el 16 de octubre de 2021, con fecha de término el 22 de marzo de 2028. Añade que registra conducta Muy Buena en los últimos bimestres de su vida intrapenitenciaria y que cumple los requisitos legales y reglamentarios previstos en el Decreto Ley N°321 y su reglamento. Sostiene que la Comisión rechazó su postulación sobre la base de antecedentes que no impiden el otorgamiento del beneficio, manteniéndolo privado de libertad en forma ilegal y arbitraria. Solicita, en definitiva, dejar sin efecto la resolución recurrida y conceder la libertad condicional. A folio 5, informa el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso, remitiendo los antecedentes correspondientes a la postulación a libertad condicional del amparado. A folio 7, informa el Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, quien acompaña la resolución reclamada. A folio 8, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que la acción de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, frente a actos u omisiones ilegales que importen privación, perturbación o amenaza al derecho a la libertad personal y seguridad individual, fuera de los casos y formas previstos en la Constitución y las leyes. Segundo: Que el acto impugnado corresponde a la resolución N°487-2026, dictada por la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, correspondiente al primer semestre del año 2026, que rechazó la solicitud de libertad condicional formulada por el amparado. Tercero: Que, de conformidad con el artículo 1° del Decreto Ley N°321, la libertad condicional constituye un beneficio que exige verificar avances efectivos en el proceso de reinserción social del postulante, correspondiendo a la Comisión de Libertad Condicional ponderar los antecedentes remitidos por Gendarmería de Chile, particularmente el informe psicosocial contemplado en los artículos 12 y 14 del Decreto N°338. Cuarto: Que, en la especie, la resolución impugnada aparece debidamente fundada, explicitando las razones por las cuales la Comisión estimó desfavorable la concesión del beneficio, particularmente atendido que el informe psicosocial del interno da cuenta de ausencia de beneficios intrapenitenciarios en su actual condena, un muy alto riesgo de reincidencia delictual —mantenido en dos valoraciones consecutivas—, múltiples necesidades criminógenas pendientes de intervención en las áreas de asociación a pares de riesgo, manejo de la impulsividad y la ira, y reducción de distorsiones cognitivas que validan la comisión de delitos, habiendo egresado del programa de reinserción social en mayo de 2024 por falta al régimen interno sin completar dichos objetivos, y un estadio motivacional de contemplación desde el cual el amparado no ha consolidado un reconocimiento genuino del daño causado ni cambios cognitivos significativos, sugiriendo Gendarmería que continúe su proceso de intervención a nivel intramuros antes de acceder al medio libre. Tales antecedentes permitieron concluir a la recurrida que no se verificaban avances efectivos suficientes en el proceso de reinserción social del postulante, exigencia prevista en el numeral 3 del artículo 2° del Decreto Ley N°321. Quinto: Que, en consecuencia, la decisión adoptada por la Comisión de Libertad Condicional se encuentra dentro del ámbito de sus atribuciones legales y aparece sustentada en antecedentes técnicos y normativos suficientes, sin que se advierta ilegalidad que afecte la libertad personal del amparado y habilite la procedencia de esta acción cautelar.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en el Decreto Ley N°321 y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido por la abogada Marcia Vega Moreno en favor de Ricardo Marcelo Blanco Acuña, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso. Se previene que la Ministra Sra. Lavín, concurre al rechazo, teniendo únicamente presente que no existe ilegalidad en la resolución emanada de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2225-2026.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veintiocho de mayo de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, comparece Marcia Vega Moreno, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, con domicilio en calle Cochrane N°639, of. 46, comuna de Valparaíso, en representación del condenado Ricardo Marcelo Blanco Acuña, cédula de identidad N°13.542.683-0, actualmente privado de libertad en el Complejo Penitenciar
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