JOSE LUIS AREVALO MARTINEZ CON TESORERIA REGIONAL DEL BIO BIO
Rol
Fecha
28 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos 3°, 4°, 8°, 9° y 10° que se eliminan Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE PRIMERO: Que, el abogado de la parte demandante recurre de apelación en contra de la sentencia definitiva de treinta y uno de diciembre de dos mil veinticinco, dictada en causa rol C-2198-2025, del Segundo Juzgado Civil de Concepción, la cual rechazó la demanda de prescripción de obligaciones tributarias. Argumenta que el tribunal de primera instancia erró al desestimar la demanda por una supuesta "carencia de pruebas", sosteniendo que, al tratarse de una cuestión de derecho, el tribunal tenía la facultad y el deber de resolverla o decretar medidas para mejor resolver. Asimismo, se impugna la condena en costas, afirmando que existió un motivo plausible para litigar y que la demanda no fue en absoluto temeraria. Refiere que la disputa se centra en deudas por Impuesto Territorial (contribuciones) asociadas a un inmueble ubicado en la calle Aníbal Pinto N° 266 interior, departamento 204, en la comuna de Concepción. Según un certificado de deuda de la Tesorería General de la República, existen cuotas impagas que abarcan periodos desde septiembre de 2010 hasta noviembre de 2021. Invoca los artículos 200 y 201 del Código Tributario, los cuales establecen un plazo de tres años para que el Fisco persiga el pago de impuestos y sanciones, plazo que es el aplicable en este caso, ya que el impuesto territorial no es un tributo sujeto una declaración por parte del contribuyente, lo que descarta el plazo extendido de seis años. Sostiene que el plazo de tres años ha transcurrido íntegramente para cada uno de los periodos señalados. Además, afirma que no han concurrido causales de interrupción (como un reconocimiento de deuda o una notificación judicial válida) ni de suspensión que impidan la declaración de la prescripción. Manifiesta que la acción fue correctamente dirigida contra el Fisco de Chile, representado por el Servicio de Tesorería Regional del Biobío, y no contra el Consejo de Defensa del Estado. Cita diversas sentencias y normas que confirman que la Tesorería es el organismo con competencia exclusiva en asuntos derivados del cobro y extinción de obligaciones tributarias. Destaca que la Tesorería ya ha trabado embargos sobre la propiedad basándose en estas deudas prescritas. Solicita se revoque la sentencia definitiva, se declare la prescripción extintiva de todas las acciones de cobro y de fiscalización respecto a los periodos indicados, ordene el descargo y eliminación de estos valores de la cuenta única tributaria del contribuyente, el alzamiento de los embargos y gravámenes vinculados a dichas deudas, se le exonere el pago de las costas y se condene a la demandada al pago de las costas del proceso. SEGUNDO: Que, la parte demandante acompañó con citación, a folio 7 de esta segunda instancia, la siguiente prueba documental: 1) Copia autorizada de inscripción de dominio del inmueble afecto al tributo cuya prescripción se demanda, rolante a fs. 3862 Nº2774 del
Fallo
Por tanto, desapareciendo la causal que impediría el cómputo del plazo de prescripción y considerando cualquier época anterior a la notificación de los requerimientos de pago han transcurrido con creces los plazos de prescripción previstos en el artículo 200 del Código Tributario y, por consiguiente, las acciones de cobro de cada una de las deudas impositivas se han extinguido, sólo restando así declararlo. Por estas consideraciones, citas legales y en virtud de lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que, se rechaza la objeción de documentos planteada en esta instancia, al otrosí del escrito correspondiente al folio 12; y II.- Que, SE REVOCA, la sentencia definitiva de treinta y uno de diciembre de dos mil veinticinco que rechazó, con costas, la demanda deducida a folio 1, por el abogado Luis Cárdenas Toledo en representación convencional de don José Luis Arévalo Martínez, en contra de Fisco de Chile, representado para estos efectos por la Tesorería Regional del Biobío, y en su lugar se declara que se hace lugar a la demanda de folio 1 y siguientes, solo en cuanto se declaran prescritas las deudas de que dan cuenta los folios números 1880098310 con vencimiento el 30 de septiembre del 2010, 1880098410 con vencimiento el día 30 de noviembre del 2010, 1880098311 con vencimiento el día 30 de septiembre de 2011, 1880098411 con vencimiento el 30 de noviembre del 2011, 1880098312 con vencimiento el 30 de septiembre del 2012,
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C.A. de Concepción shp Concepción, veintiocho de mayo de dos mil veintiséis. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos 3°, 4°, 8°, 9° y 10° que se eliminan Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE PRIMERO: Que, el abogado de la parte demandante recurre de apelación en contra de la sentencia definitiva de treinta y uno de diciembre de dos mil veinticinco, dict
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