SIN INFORMACION

OSORIO HERREROS MANUEL ENRIQUE/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL DE VALPARAISO

Rol

Fecha

28 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece Humberto Orlando Romero Fuentes, abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, con domicilio en calle Ramón Freire N° 212, comuna de Quillota, en representación del condenado Manuel Enrique Osorio Herreros, cédula nacional de identidad N° 8.163.930-2, actualmente privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva de Limache, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, por la resolución N° 207-2026, correspondiente al primer semestre del año 2026, que rechazó su postulación al beneficio de libertad condicional. Expone que el amparado fue condenado por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar a una pena de 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo por el delito de abuso sexual con contacto corporal de menor de 14 años, iniciando el cumplimiento de la condena el 1 de agosto de 2022, con fecha de término el 13 de septiembre de 2026. Añade que registra conducta Muy Buena en los últimos bimestres de su vida intrapenitenciaria y que posee bajo compromiso delictual, cumpliendo los requisitos legales y reglamentarios previstos en el Decreto Ley N° 321 y su reglamento. Sostiene que la Comisión rechazó su postulación sobre la base de antecedentes que no impiden el otorgamiento del beneficio, manteniéndolo privado de libertad en forma ilegal y arbitraria. Solicita, en definitiva, dejar sin efecto la resolución recurrida y conceder la libertad condicional. A folio 5, informa el Alcaide del Centro de Detención Preventiva de Limache, remitiendo los antecedentes correspondientes a la postulación a libertad condicional del amparado. A folio 7, informa el Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, quien acompaña la resolución reclamada. A folio 8, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, por medio de la presente acción, se cuestiona la legalidad de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, correspondiente al primer semestre del año 2026, que rechazó otorgar el beneficio al amparado por los fundamentos consignados en dicha resolución y relacionados con la evaluación psicosocial contemplada en el artículo 2 N° 3 del Decreto Ley N° 321 y en los artículos 12 y 14 del Decreto Supremo N° 338 del Ministerio de Justicia. Segundo: Que, si bien la Comisión se encuentra legalmente facultada para conceder o denegar el beneficio solicitado, dicha decisión debe fundarse en antecedentes suficientes, específicos y coherentes con el proceso de reinserción social del postulante, de manera que permita comprender por qué los antecedentes existentes resultan o no idóneos para proyectar un cumplimiento de la pena en el medio libre. Tercero: Que, en la especie, consta que el amparado registra al menos siete bimestres de conducta muy buena, sin que el informe psicosocial dé cuenta de faltas al régimen interno durante su reclusión. Asimismo, el antecedente técnico consigna un bajo compromiso delictual, participación en actividades laborales con evaluación positiva por parte del encargado laboral, participación en la primera fase del programa especializado para ofensores sexuales con actitud reflexiva, apoyo de pareja e hijos que manifiestan disposición a favorecer su integración al medio libre, y una planificación general de retorno al domicilio familiar con eventuales alternativas laborales. Del mismo modo, si bien el informe destaca necesidades de intervención relevantes, también señala que, de obtener la libertad condicional, resultaría fundamental contar con control y supervisión permanente y con un plan de intervención individual acorde a dichas necesidades en el medio libre. Cuarto: Que, en tales condiciones, la sola referencia a la inexistencia de beneficios intrapenitenciarios, al riesgo medio de reincidencia y a necesidades de intervención pendientes, sin una fundamentación determinada y específica que explique por qué los antecedentes favorables antes descritos resultan insuficientes para proyectar un cumplimiento supervisado en libertad, torna ilegal la decisión impugnada, desde que no satisface adecuadamente el estándar de motivación exigido para restringir el acceso al beneficio solicitado. Ello resulta particularmente relevante si se considera que la libertad condicional no extingue ni modifica la duración de la pena, sino que constituye una modalidad de cumplimiento sometida a control, supervisión y plan de intervención en el medio libre.

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del recurso de amparo, se acoge, sin costas, la acción de amparo interpuesta en favor de Manuel Enrique Osorio Herreros, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, dejándose sin efecto la resolución Ord. N° 207-2026 de 16 de abril de 2026 que rechazó su postulación al beneficio de libertad condicional correspondiente al primer semestre del año 2026. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Lavín, quien estuvo por rechazar la acción de amparo presentada, teniendo únicamente presente que no existe ilegalidad en la resolución emanada de la Comisión de Libertad Condicional. Dese inmediata orden de libertad al amparado, si no estuviere privado de ella por otra causa o motivo. Comuníquese inmediatamente por correo electrónico y vía telefónica. Comuníquese lo resuelto a la Comisión de Libertad Condicional y al Centro de Detención Preventiva de Limache, sirviendo la presente sentencia de atento y suficiente oficio remisor. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N° Amparo-2220-2026.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veintiocho de mayo de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, comparece Humberto Orlando Romero Fuentes, abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, con domicilio en calle Ramón Freire N° 212, comuna de Quillota, en representación del condenado Manuel Enrique Osorio Herreros, cédula nacional de identidad N° 8.163.930-2, actualmente privado de libertad en el Ce

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