NUÑEZ BAZÁN SERGIO ROBERTO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL DE VALPARAISO
Rol
Fecha
28 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece Humberto Orlando Romero Fuentes, abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, con domicilio en calle Ramón Freire N° 212, comuna de Quillota, en representación del condenado Sergio Roberto Núñez Bazán, cédula nacional de identidad N° 13.195.658-4, actualmente privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva de Limache, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, por la resolución N° 206-2026, correspondiente al primer semestre del año 2026, que rechazó su postulación al beneficio de libertad condicional. Expone que el amparado fue condenado por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar a penas que en total equivalen a tres penas de 300 días de presidio menor en su grado mínimo y dos penas de 541 días de presidio menor en su grado medio, por los delitos de lesiones menos graves, amenazas simples y desacato, iniciando el cumplimiento de la condena el 21 de octubre de 2021, con fecha de término el 31 de octubre de 2027. Añade que registra conducta Muy Buena en los últimos bimestres de su vida intrapenitenciaria y que posee bajo compromiso delictual, cumpliendo los requisitos legales y reglamentarios previstos en el Decreto Ley N° 321 y su reglamento. Sostiene que la Comisión rechazó su postulación sobre la base de antecedentes que no impiden el otorgamiento del beneficio, manteniéndolo privado de libertad en forma ilegal y arbitraria. Solicita, en definitiva, dejar sin efecto la resolución recurrida y conceder la libertad condicional. A folio 5, informa el Alcaide del Centro de Detención Preventiva de Limache, remitiendo los antecedentes correspondientes a la postulación a libertad condicional del amparado. A folio 7, informa el Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, quien acompaña la resolución reclamada. A folio 8, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, por medio de la presente acción, se cuestiona la legalidad de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, correspondiente al primer semestre del año 2026, que rechazó otorgar el beneficio al amparado por los fundamentos consignados en dicha resolución y relacionados con la evaluación psicosocial contemplada en el artículo 2 N° 3 del Decreto Ley N° 321 y en los artículos 12 y 14 del Decreto Supremo N° 338 del Ministerio de Justicia. Segundo: Que, si bien la Comisión se encuentra legalmente facultada para conceder o denegar el beneficio solicitado, dicha decisión debe fundarse en antecedentes suficientes, específicos y coherentes con el proceso de reinserción social del postulante, de manera que permita comprender por qué los antecedentes existentes resultan o no idóneos para proyectar un cumplimiento de la pena en el medio libre. Tercero: Que, en la especie, consta que el amparado registra conducta muy buena en la totalidad de los bimestres de su actual condena —desde marzo-abril de 2023 hasta marzo-abril de 2026—, sin que el informe psicosocial dé cuenta de falta ni sanción alguna al régimen interno durante su reclusión. Asimismo, el antecedente técnico consigna que el interno mantiene una actividad laboral constante como artesano en madera, con jornada de lunes a sábado, evaluado positivamente por el encargado laboral en disposición, desempeño y actitud, demostrando hábitos laborales y buena relación con sus pares y personal uniformado. Del mismo modo, el informe reconoce un bajo compromiso delictual —puntaje 39,4— y una participación sostenida en el Programa de Reinserción Social desde octubre de 2023, habiendo completado el taller de Razonamiento Crítico, el taller para reducir impulsividad y el taller de Actitud y Orientación Procriminal, encontrándose actualmente participando en el módulo de pares antisociales con buen desempeño. Además, si bien el informe destaca necesidades de intervención relevantes, también señala que, de obtener la libertad condicional, resultaría pertinente su integración a un programa o centro especializado en violencia intrafamiliar y violencia de género, donde podría abordar de manera directa los factores de riesgo pendientes y continuar su proceso de reinserción supervisado en el medio libre. Cuarto: Que, en tales condiciones, la sola referencia a la inexistencia de beneficios intrapenitenciarios, al riesgo alto de reincidencia y a necesidades de intervención pendientes, sin una fundamentación determinada y específica que explique por qué los antecedentes favorables antes descritos resultan insuficientes para proyectar un cumplimiento supervisado en libertad, torna ilegal la decisión impugnada, desde que no satisface adecuadamente el estándar de motivación exigido para restringir el acceso al beneficio solicitado. Ello resulta particularmente relevante si se considera que la libertad condicional no extingue ni modifica la duración de la pena, sino que
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del recurso de amparo, se acoge, sin costas, la acción de amparo interpuesta en favor de Sergio Roberto Núñez Bazán, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, dejándose sin efecto la resolución Ord. N° 206-2026 de 16 de abril de 2026 que rechazó su postulación al beneficio de libertad condicional correspondiente al primer semestre del año 2026. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Lavín, quien estuvo por rechazar la acción de amparo presentada, teniendo únicamente presente que no existe ilegalidad en la resolución emanada de la Comisión de Libertad Condicional. Dese inmediata orden de libertad al amparado, si no estuviere privado de ella por otra causa o motivo. Comuníquese inmediatamente por correo electrónico y vía telefónica. Comuníquese lo resuelto a la Comisión de Libertad Condicional y al Centro de Detención Preventiva de Limache, sirviendo la presente sentencia de atento y suficiente oficio remisor. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N° Amparo-2216-2026.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veintiocho de mayo de dos mil veintiséis. C.A. de Valparaíso Visto: A folio 1, comparece Humberto Orlando Romero Fuentes, abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, con domicilio en calle Ramón Freire N° 212, comuna de Quillota, en representación del condenado Sergio Roberto Núñez Bazán, cédula nacional de identidad N° 13.195.658-4, actualmente privado de l
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