CORTE DE APELACIONES PUERTO MONTT

INGRID CAMILA SOLIS CATALAN / YENIFER GRACIELA NUÑEZ BARRIENTOS

Rol

Fecha

27 de mayo de 2026

Materia

OTRAS MATERIAS

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio N°1, el día 03 de noviembre de 2025, comparece INGRID CAMILA SOLÍS CATALÁN, y deduce acción de protección en contra de YENIFER GRACIELA NUÑEZ BARRIENTOS, por cuanto aquella ha incurrido en una conducta que califican como ilegal o arbitraria, y que consiste en que los habría denostado públicamente a través de publicaciones en la red social Facebook. Explica que el día 30 de octubre la recurrida subió a su Facebook una funa en su contra, donde a través de injurias y calumnias, señala su nombre, apellido y foto, incitando al odio y vulnerando su privacidad, integridad física y su desempeño profesional. Agrega que dicha publicación fue compartida en diversos grupos, y varias personas comentaron e incluso amenazaron con golpearla. Refiere además, que la recurrida el día 24 de octubre fue a su lugar de trabajo, donde intentó golpearla, insultándola y amenazando que donde la viera la golpearía, para luego hacer la funa que denuncia. Pide que todas las publicaciones en donde sale su nombre y fotografía sean bajadas de las redes sociales, y además una medida de protección a su favor, para que la recurrida no se pueda acercar. Acompaña al recurso capturas de pantalla de las publicaciones denunciadas. A folio N°6 se tiene por interpuesto el recurso y se pide informe, y a folio N°4 se concedió orden de no innovar, en el sentido que la recurrida deberá bajar las publicaciones efectuadas en contra de doña Ingrid Camila Solís Catalán que se han acompañado al recurso de protección y abstenerse de efectuar otras alusivas a la parte recurrente. A folio N°8, Carabineros informó notificación personal positiva a la recurrida. A folio N°10, atendido el tiempo transcurrido se prescindió de su informe y se trajeron los autos en relación. Y

Fundamentos

considerando: Primero: Que la presente acción se dirige contra YENIFER GRACIELA NUÑEZ BARRIENTOS, quien en su red social del mismo nombre, imputa que la actora, asistente de aula de la escuela Kimun Lawal, habría maltratado a su hija; y que ella habría averiguado que la recurrente fue expulsada de otro colegio por agredir niños, y en el WhatsApp de su curso muchas madres habrían confirmado que es mala y trata mal a los niños, que los hace sentir tontos y los maltrata físicamente, que el director del colegio la defiende, y le tiene prohibido el ingreso. La actora acompaña además pantallazos de diversas personas que comentaron la publicación, y agregaron fotografías de la recurrente. Segundo: Que la recurrida no evacuó informe, pese a encontrarse válidamente notificada de la acción deducida. Tercero: Que de las capturas de pantalla acompañadas al recurso se desprende que la recurrida publicó en su cuenta de Facebook publicaciones del tenor reseñado en el motivo primero precedente, las que se dan por expresamente reproducidas, y en la cuales denuncia que su hija fue víctima de violencia y maltrato por la actora, que es asistente de aula del colegio al cual asiste. Cuarto: Que los hechos antes descritos constituyen, a juicio de estos sentenciadores, una infracción al derecho a la protección de los datos personales y sensibles de la recurrente, amparados por la Ley Nº19.628, al expresarse su nombre, fotografía e individualizarse mediante información que conduce inequívocamente o con una alta probabilidad de certeza a la identidad de la actora, sin que la recurrida se encuentre en alguna de las hipótesis que permiten el tratamiento de aquellos y naturalmente tienen la aptitud de vulnerar el derecho a la honra, en particular al imputarse hechos que resultan moralmente reprochables y constitutivos de delito, además de ser una conducta socialmente cuestionable, respecto de los cuales no se ha establecido responsabilidad penal. Así las cosas, aparece que las publicaciones reprochadas no tienen una finalidad informativa, sino que propenden a generar una afectación en la honra de la recurrente, y tampoco existe un derecho a poder aclarar en forma alguna la veracidad de los dichos vertidos a su respecto, cuestiones todas que permiten concluir que en la especie se ha verificado la afectación a las garantías fundamentales que se denuncian en el libelo pretensor, por lo que la presente acción deberá ser acogida en el sentido que se dirá en lo resolutivo del fallo.

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y artículo 1º y siguientes del Acta Nº94-2015, de la Excelentísima Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de protección y sus modificaciones posteriores, se declara: I.- Que se acoge la acción interpuesta a folio Nº1, por INGRID CAMILA SOLÍS CATALÁN, en contra de YENIFER GRACIELA NUÑEZ BARRIENTOS, sin costas. II.- Que, en consecuencia, se ordena a la recurrida eliminar las publicaciones efectuadas en relación con la recurrente y abstenerse en lo sucesivo de emitir nuevas imputaciones sobre los hechos objetos de este recurso por redes sociales, de no haberse eliminado aquellas a esta fecha; y en lo sucesivo, abstenerse de verter expresiones de similar tenor en contra de aquella. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. No firma el Ministro señor Patricio Rondini Fernández-Dávila, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por encontrarse con feriado legal. Rol Protección Nº1494-2025.-

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintisiete de mayo de dos mil veintiséis. Visto: A folio N°1, el día 03 de noviembre de 2025, comparece INGRID CAMILA SOLÍS CATALÁN, y deduce acción de protección en contra de YENIFER GRACIELA NUÑEZ BARRIENTOS, por cuanto aquella ha incurrido en una conducta que califican como ilegal o arbitraria, y que consiste en que los habría denostado públicamente a través de publicaciones en

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