SIN INFORMACION

OLIVARES SUAREZ JONATHAN CRISTOFER/COMISION LIBERTAD CONDICIONAL VALPARAISO

Rol

Fecha

28 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece Roberto Elías Aldana Salinas, abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, con domicilio en calle Luis Emilio Recabarren N° 2024, comuna de San Antonio, en representación del condenado Jonathan Cristofer Olivares Suárez, cédula nacional de identidad N° 17.544.376-2, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Antonio, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, por la resolución N° 340, correspondiente al primer semestre del año 2026, que rechazó su postulación al beneficio de libertad condicional. Expone que el amparado fue condenado por el Juzgado de Garantía de San Antonio a una pena de 4 años por los delitos de posesión o tenencia de armas prohibidas y posesión, tenencia o porte de municiones y sustancias químicas, iniciando el cumplimiento de la condena el 27 de octubre de 2023, con fecha de término el 26 de octubre de 2027. Añade que registra conducta Muy Buena en los últimos bimestres de su vida intrapenitenciaria, cumpliendo los requisitos legales y reglamentarios previstos en el Decreto Ley N° 321 y su reglamento. Sostiene que la Comisión rechazó su postulación sobre la base de antecedentes que no impiden el otorgamiento del beneficio, manteniéndolo privado de libertad en forma ilegal y arbitraria. Solicita, en definitiva, dejar sin efecto la resolución recurrida y conceder la libertad condicional. A folio 7, informa el Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Antonio, remitiendo los antecedentes correspondientes a la postulación a libertad condicional del amparado. A folio 8, informa el Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, quien acompaña la resolución reclamada. A folio 9, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que la acción de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, frente a actos u omisiones ilegales que importen privación, perturbación o amenaza al derecho a la libertad personal y seguridad individual, fuera de los casos y formas previstos en la Constitución y las leyes. Segundo: Que el acto impugnado corresponde a la resolución N° 340, dictada por la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, correspondiente al primer semestre del año 2026, que rechazó la solicitud de libertad condicional formulada por el amparado. Tercero: Que, de conformidad con el artículo 1° del Decreto Ley N° 321, la libertad condicional constituye un beneficio que exige verificar avances efectivos en el proceso de reinserción social del postulante, correspondiendo a la Comisión de Libertad Condicional ponderar los antecedentes remitidos por Gendarmería de Chile, particularmente el informe psicosocial contemplado en los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338. Cuarto: Que, en la especie, la resolución impugnada aparece debidamente fundada, explicitando las razones por las cuales la Comisión estimó desfavorable la concesión del beneficio, particularmente atendido que el informe psicosocial del interno da cuenta de ausencia de beneficios intrapenitenciarios en su actual condena, mediano compromiso delictual, riesgo de reincidencia medio con necesidades de intervención pendientes en múltiples áreas criminógenas, un estilo de vida disfuncional asociado al sobreconsumo de alcohol, ausencia de rechazo explícito a la comisión de delitos y un estadio motivacional de contemplación que no evidencia cambios conductuales concretos, sugiriendo Gendarmería que el interno continúe su proceso de intervención a nivel intramuros antes de acceder al medio libre. Tales antecedentes permitieron concluir a la recurrida que no se verificaban avances efectivos suficientes en el proceso de reinserción social del postulante, exigencia prevista en el numeral 3 del artículo 2° del Decreto Ley N° 321. Quinto: Que, en consecuencia, la decisión adoptada por la Comisión de Libertad Condicional se encuentra dentro del ámbito de sus atribuciones legales y aparece sustentada en antecedentes técnicos y normativos suficientes, sin que se advierta ilegalidad que afecte la libertad personal del amparado y habilite la procedencia de esta acción cautelar.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en el Decreto Ley N° 321 y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido por el abogado Roberto Elías Aldana Salinas en favor de Jonathan Cristofer Olivares Suárez, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso. Se previene que la Ministra Sra. Lavín, concurre al rechazo, teniendo únicamente presente que no existe ilegalidad en la resolución emanada de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N° Amparo-2211-2026.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veintiocho de mayo de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, comparece Roberto Elías Aldana Salinas, abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, con domicilio en calle Luis Emilio Recabarren N° 2024, comuna de San Antonio, en representación del condenado Jonathan Cristofer Olivares Suárez, cédula nacional de identidad N° 17.544.376-2, actualmente privado de l

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